EL DIA QUE TE CONOZCAS A TI MISMO, ENTENDERÁS EL SIGNIFICADO DE QUIEN ERES "PRANS R."
CABILDO MAYOR REGIONAL PIEDRA PADILLA PUEBLO ZENU DEPARTAMENTO DE SUCRE RESGUARDO COLONIAL TOLU VIEJO

 

 
REPUBLICA DE COLOMBIA
 
RESGUARDO INDIGENA COLONIAL TOLUVIEJO CABILDO MAYOR REGIONAL PIEDRA PADILLA
 
CABILDOS MENORES ADSCRITOS
 
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Y SUCRE
 
LEY DE JUSTICIA   PROPIA DEL PUEBLO ZENU,
 
REGLAMENTO INTERNO LEY DE JUSTICIA PROPIA, DEL RESGUARDO INDIGENA COLONIAL TOLUVIEJO CABILDO MAYOR REGIONAL PIEDRA PADILLA Y CABILDOS MENORES ADSCRITOS.
DEPARTAMENTO DE SUCRE       Y     BOLIVAR                  
 
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE Y BOLIVAR RESGUARDO INDIGENA COLONIAL TOLUVIEJO, CABILDO MAYOR REGIONAL PEDRA PADILLA Y CABILDOS MENORES ADSCRITOS, ESCRITURA PUBLICA NUMERO 15-1896 NOTARIA PRIMERA DE SINCELEJO SUCRE
 
 
 
 
 CONTENIDO
 
CAPITULO I
CONTEXTO JURIDICO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS COLOMBIANOS
ALGUNAS DEFINICIONES
            Resguardo
            Cabildo
            Comunidad o Parcialidad
 
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Principios generales
            Derechos constitucionales de los pueblos indígenas
            Ordenamiento territorial
            Derechos mínimos jurídicos
 
LEGALIDAD EN LA QUE SE INSCRIBE EL REGLAMENTO INTERNO
 
CAPITULO II
IDENTIDAD CULTURAL DEL RESGUARDO
Reseña histórica
Somos un pueblo
Nuestra identidad
Colonización
La consolidación colonial
Creación del resguardo
Luchas territoriales
 
 
CAPITULO III
AUTORIDADES INDIGENAS
AUTORIDADES TRADICIONALES
Abuelos mayores
 
Evolución de los procesos de elección de autoridades
Llegada de las instituciones
FORMAS ACTUALES DE AUTORIDADES
Autoridades tradicionales
La máxima autoridad
El concejo de autoridades tradicionales
El jefe de comunidad (capitán menor)
El cabildo mayor regional
Gobernador del cabildo mayor
Secretario general del cabildo mayor
 
FUNCIONES DEL RESGUARDO COLONIAL TOLUVIEJO
LAS CAPITANIAS MENORES
 
CAPITULO IV
ESTRUCTURA ACTUAL DE GOBIERNO DEL RESGUARDO
EL CABILDO MAYOR
LA ASAMBLEA GENERAL
EL CONCEJO DE ANCIANOS Y DE MAYORES SABIOS
EL CAPITAN MENOR INDIGENA ZENU
SECRETARIO GENERAL DEL CABILDO MENOR
ALGUACIL MAYOR DEL CABILDO MENOR
FISCAL GENERAL DEL CABILDO
OTROS CARGOS
JUNTA DIRECTIVA Y FUNCIONES
 
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DEL INDIGENA ZENU – CABILDO MENOR
CONTEXTO
DERECHOS
DEBERES
Gobernador
Funciones del gobernador
Funciones del consejo directivo mayor
Obligaciones
Abuelo mayor
Funciones del abuelo mayor
Capitán menor
Funciones del capitán menor
Funciones del consejo directivo menor
Médicos tradicionales
Comunidades organizadas
 
 
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
 
ELECCION DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES 
POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES ELECTAS 
ELECTORADO
JURADOS DE VOTACION
RESTRICCIONES PARA CANDIDATURAS 
LA CONSULTA 
REQUISITOS GENERALES PARA SER CANDIDATO(A) A INTEGRAR EL GABINETE DEL CABILDO 
PROHIBICIONES A LOS(AS) CANDIDATOS(AS) 
COMPOSICION DE LOS JURADOS 
MECANISMO DE ELECCION
LA ELECCION DE NUEVAS AUTORIDADES 
TARJETAS O TARJETONES ELECTORALES 
CONTROL DE SUFRAGANTES
PLANILLAS DE CONTROL 
NULIDAD DE VOTOS
FUNCIONES DE JURADO DE VOTACION
RESTRICCIONES GENERALES 
SANCIONES
 
 
CAPITULO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO MAYOR Y CABILDOS MENORES
 
DERECHOS
DEBERES
 
 
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS Y NORMAS PROPIAS 
 
            DERECHO PROPIO
            RITO (LA APLICACIÓN DE LA NORMA) 
IDIOMAS OFICIALES 
NORMAS SUSTANTIVAS
            En lo civil
            Acceso a los recursos
            La Familia
            Contratos
            En lo penal
            Punibilidad y sanciones
             
 
CAPÍTULO IX
PROHIBICIONES Y SANCIONES A LAS INFRACCIONES
 
            PROHIBICIONES
                        Generales
                        Incesto
           
            SANCIONES A LAS INFRACCIONES
                        Violación
                        Infidelidad
                        Hurto
                        Lesiones personales
                        Agresión verbal o física
                        Alta perturbación de la vida comunitaria
Perturbación a la vida familiar
Daño a la propiedad ajena
Venta ilegal de los recursos naturales del resguardo
La venta de tierras del resguardo
Daño ambiental
Infracciones de tránsito
Barbasquear lagunas y caños
Daño a la reserva forestal y tala de bosque
Participación militar
Drogas ilícitas
Engaño en promesa de casarse
El incendio de casa
Peculado
 
 
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTOS
 
INVESTIGACIÓN E IMPUTACIÓN
CAPACITACIÓN
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL
PROTECCIÓN A LOS RECURSOS NATURALES DE RESGUARDO INDÍGENA
EXENSIÓN DEL SERVICIO MILITAR DE INDÍGENAS
SOLICITUD DE TRASLADO DE CARCEL PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE MEDICINA ALTERNATIVA 
JURISDICCIÓN INDÍGENA
LIMITES MÍNIMOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES INDÍGENAS
FUERO INDÍGENA 
COMUNIDAD INDIGENA -AUTONOMÍA POLÍTICA Y JURÍDICA, EXCLUSIÓN, EXPULSIÓN
DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE COMUNIDAD INDÍGENA
PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD INDÍGENA RESPECTO DE ACTOS QUE ATENTAN CONTRA SU IDENTIDAD CULTURAL
LUGAR ESPECIAL DE RECLUSIÓN
SUBSISTENCIA DE COMUNIDAD
PROTECCION A LOS RAIZALES DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
PROTECCION DE LAS COMUNIDADES NEGRAS
DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE POBLACIÓN NEGRA EN JUNTAS DISTRITALES DE EDUCACIÓN
COMUNIDAD INDIGENA
IDENTIDAD CULTURAL. USO DE LENGUA NATIVA 
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
PROTECCIÓN DE INDÍGENAS ANTE DECISIONES DE SUS PROPIAS AUTORIDADES
OTRAS SENTENCIAS
 
 ARTICULO 1. ALGUNAS DEFINICIONES
Resguardo:
Es una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una comunidad o parcialidad indígena, que con un título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de éste y de su vida interna por una organización ajustada al fuero indígena o a sus pautas y tradiciones culturales.
 
Cabildo:
Entidad Pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, los usos, las costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.
 
Comunidad o Parcialidad:
Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, (…)
 
ARTICULO 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
Principios generales
Según Constitución Política de Colombia, 1991:
ARTICULO 7º—El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 10º—El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
ARTICULO 63º—Los bienes de uso público, los  parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
 
Derechos Constitucionales de los Pueblos Indígenas
Rama Legislativa
ARTICULO 171º--El Senado de la República estará integrado por (…) Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
ARTICULO 176ºLa Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. (Ley 649 de 2001)
Rama Judicial
ARTICULO 246º—Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. 
El convenio 169 de las OIT, ratificado por Colombia mediante la ley 21 de 1991, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional otorgan a los pueblos indígenas, derechos fundamentales como:
A su identidad étnica y cultural;
a la consulta previa;
al territorio;
a la autonomía;
a la participación;
al desarrollo propio.
 
La Dirección De Asuntos Indígenas, Minorías Y Rom, en interpretación al Convenio 169 de 1989 de la OIT, indica que los pueblos indígenas están revestidos de las siguientes características:
ü Sus condiciones sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional;
ü Estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
ü Descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
ü Exteriorizan y transmiten la conciencia de su identidad o tribal.
 
En ordenamiento territorial
ARTICULO 286º—Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
ARTICULO 329º—La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
ARTICULO 330°De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
ü Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
ü Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el plan nacional de desarrollo.
ü Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
ü Percibir y distribuir sus recursos.
ü Velar por la preservación de los recursos naturales.
ü Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
ü Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
ü Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren.
ü Las que les señalen la Constitución y la ley.
 
Parágrafo. —La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.
 
Derechos mínimos Jurídicos
En la Sentencia T-349 de 1996, la Corte Constitucional planteó con precisión cuáles eran esos principios constitucionales de mayor valor que el de la diversidad étnica y cultural, y decidió que se reducían a cuatro derechos intangibles: Derecho a la vida, Derecho a la integridad del cuerpo (tortura), Derecho a no ser esclavizado, Derecho al debido proceso.
 
EJEMPLO
Entre algunas comunidades indígenas existe la práctica de la ablación mutilación genital femenina. La práctica es violatoria de uno de los mínimos jurídicos, en este caso, de la integridad del cuerpo, y la autoridad indígena no sanciona a quienes la practican porque es tradicional realizar el procedimiento. ¿Qué hacer? Lo más importante es transformar o erradicar la práctica mediante la búsqueda de alternativas culturalmente aceptables. No es factible que con la simple imposición de una norma la práctica se detenga. Hay que entrar en procesos pedagógicos que permitan el diálogo y concertación, para abrir caminos que faciliten la modificación de la práctica. Las parteras, las madres, las mujeres, las autoridades, los representantes indígenas y, en general, todos aquellos que tienen que ver con esta situación, están llamados a participar en la toma de decisiones que lleven al entendimiento intercultural y al cumplimiento de la Ley.
 
ARTICULO 3. LEGALIDAD EN LA QUE SE INSCRIBE EL REGLAMENTO INTERNO. 
Con la promulgación de la Constitución Política de Colombia, en el año 1991, se le reconocen los derechos a los indígenas, para que se les tengan en cuenta, sus usos y costumbres , los derechos ancestrales, tierra, territorios, salud, educación , administrarse por sí solos, gobierno propio, autonomía administrativa , participación en los recursos del SGP  ingresos corrientes de la nación, regalías , participación en las decisiones que los afecten directa o indirectamente , se crea la figura de Asociaciones de cabildos,  las Autoridades indígenas tradicionales, son la comunidad, que reunida en plenarias , ejerce autoridad legítima y es objeto de competencias legalmente reconocidas para   administrar y ejercer justicia dentro de su territorio, de conformidad con los usos y costumbres, normas y procedimientos, reglamentos de convivencia de acuerdo a la legislación especial Indígena. Art. 246 constitución política de Colombia 
La Constitución Política de Colombia recoge los principios de la Ley 21 de 1991 que incorpora a la legislación nacional el Convenio 169 de la OIT (Ginebra 1989), y también parte de normas más antiguas, como la Ley 89 de 1890 y otras normas reglamentarias, decreto 46 33 del 2011, decreto 19 53 del 7 de octubre de 2014 y decreto 1386 de 1993 al reconocer las autoridades de los pueblos indígenas y su Autonomía jurisdiccional así: 
Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y las leyes de la República.  
Entonces, desde la constitución del Resguardo, estamos sujetos a las leyes nacionales que nos regulan y cada vez más somos conscientes de nuestros derechos como pueblos indígenas, que tenemos un fuero especial, y por la Constitución Política colombiana, tenemos el derecho inalienable de ejercer nuestra jurisdicción especial, algo que reclamamos celosamente, porque dentro de nuestro territorio somos autónomos y tenemos gobierno propio constituido.       
 
 
ARTICULO 4: IDENTIDAD
ARTICULO 4-A. Reseña Histórica.
Hemos habitado durante siglos ADC los territorios de los montes de maría, y las provincias del antiguo Bolívar Grande Golfo de Morrosquillo, Sabanas de Bolívar, ciénagas de san Benito,  Región del San Jorge Cauca, Mojana, sitio donde se desarrolló el proyecto de ingeniería hídrica artesanal más grande de la historia, con la construcción de los canales que le permitieron a las comunidades indígenas contar con el reservorio de agua, para desarrollar sus prácticas agrícolas en el territorio que inundaban, a través de terraplenes que servían de fuentes que guiaban el agua y que aun sus nombres persisten como son la boca del cura, LA MOJANITA, LA ISLA CATALINA, CIENAGA EL MEDIO, LAS GARZAS, CAÑO GALLEGO,  la boca del moncholo y otros.  Cuando llegaron en su orden conquistadores, misioneros a esclavizar nuestro pueblo, nuestras familias indígenas abandonaron sus caseríos y se internaron en las selvas. Después de un tiempo de relativa calma regresaron a sus asentamientos.
Nuestras hijas iban consiguiendo sus maridos y así mismo iban construyendo sus respectivas casas, Toda esta zona había sido siempre habitada por nuestros abuelos y familias. Con el paso del tiempo llegaron los colonos que se ubicaban en los mejores sitios según la topografía que presentaban en la región  eran comerciantes  quien nos suministraban VIVERES, ABARROTES, ESPEJOS,  prendas de vestir ETC,  utilizando la modalidad de trueque le entregábamos oro, y partes de nuestros cultivos (arroz, maíz, yuca, ñame, achiote, cacao, raicilla)  o en su defecto bajábamos hasta Magangué, Sincelejo, Monpox  Todo era territorio libre para nosotros y como es nuestra costumbre, cazábamos de noche, pescábamos y  dormíamos en las playas, en verano, transitábamos seguros y confiados por cualquier lugar. 
Para nosotros por tradición y pensamiento todo esto era nuestro, hasta que llegaron los blancos y empezaron a apropiarse de nuestras tierras de resguardo, patrocinados por los administradores municipales y corregidores de ese momento en algunos casos, así como exigir algo que no conocíamos, como el documento de identidad.
Después de algún tiempo, no podemos decir cuánto, en términos del calendario de los blancos porque nosotros llevábamos otras cuentas: según las estaciones, las estrellas, las cosechas y la aparición de determinados animales, llegaron hermanos y familiares de aquellos que tenían asentamiento en las regiones mencionadas. Ellos nos intimidaban, tumbaron y limpiaron terreno para construir viviendas estables y abrir negocios.
Pasó mucho tiempo y desde que llegó la evangelización, de quien aprendimos sobre la civilización occidental; poco a poco fuimos dejando algunas de nuestras costumbres y empezamos a aprender y a practicar el Evangelio.
 El caserío fue creciendo: los miembros de la comunidad, pescaban, cazaban y nos reuníamos para las conferencias religiosas y desde esa época venían de otras comunidades a la conferencia.  
Transcurrido un tiempo llegó un cura con un grupo de personas indígenas ordenadas por el virrey a majagual y otras regiones.
Se dieron enfrentamientos de tipo religioso pues el cura católico pretendía ganarse a los habitantes de esta región para su religión. Y de paso apropiarse del oro, y todos los elementos de valor que estos pose hieran, Con el cura llegaron los problemas; él se instaló en La región con su gente al que después se trasladó y permaneció allí por un tiempo y es por eso que tenemos familias en todos los ríos del departamento, a donde quiera que vayamos nos encontramos con nuestros abuelos, hermanos, tíos, primos y familiares. 
Como asentamiento indígena tradicional, siempre se ha regido por nuestros usos y costumbres nuestra vida cotidiana se desarrolla dentro de ellas. Tenemos nuestros asentamientos alrededor de la comunidad y en frente al otro lado del río; los hombres salimos a pescar o a cazar y las mujeres a tejer, cosechar arroz maíz, la yuca brava para hacer el Casabe. Todos nos conocemos desde el origen de nuestras familias y compartimos la vida social, cultural, religiosa y económica; En el transcurso de cada año celebramos conferencias y Santas Cenas, con la participación de muchas comunidades venidas de los territorios, ríos y caños, vecinos, así como de diferentes sitios. Durante tres y hasta siete días, compartimos los alimentos que la comunidad anfitriona proporciona para todos los invitados. Lo más importante es la ocasión para compartir la palabra de Dios y todos son bienvenidos a la reunión donde estrechamos nuestros lazos de identidad cultural y religiosa. Igualmente somos recibidos en otras comunidades así como nosotros compartimos en el territorio.  
Nuestras costumbres son tan arraigadas y profundas que a pesar de la gran presión económica, política, social, moral y religiosa de los blancos, que nos traen su mal ejemplo y nos involucran en su desorden y nos llegan a dominar nuestras almas con el dinero, el alcohol, la prostitución, el peculado, y aunque hemos adoptado algunas de sus costumbres, en lo más hondo de nuestro pensamiento y razón de Ser no dejamos de permanecer dentro de lo que nos hace diferentes, originales y únicos por la  forma de relacionarnos con el mundo que nos vio nacer y crecer desde hace miles de años. 
A medida que pasaban los años llegaban más familias de otras comunidades, de otros ríos que construyeron sus viviendas, Los “historiadores” blancos hablan de la “fundación” a partir de la llegada de ellos, los colonos. Pero la única verdad innegable bajo todo punto de vista es que, las demás aldeas por todos los ríos ya habían sido fundadas por nuestros antiguos nativos desde el comienzo del hombre en esta tierra y aumentadas por sus descendientes hasta nuestros días, de generación en generación, por esa razón, nos atrevemos a asegurar que en nuestros territorios no ha existido nunca fundador, fundador distinto a nuestros nativos.
 
ARTICULO 4-B. Somos un Pueblo 
Los zenues, y otras etnias pertenecemos a las civilizaciones más antiguas del planeta, no sólo por ser zenues y por todos los vestigios arqueológicos que aún perduran en nuestros milenarios sitios sagrados, montes de maría, museo de san Jacinto bolívar, Los palmitos, san Pedro, ovejas, chala, san Benito, serranía de coraza, serranía salto el sereno, las rocas de Sampués, cerro flor. Cerro corcovado,   ciénagas de san Benito, territorio de la Mojana, territorio región Sabanas, piedra padilla, ríos cauca y san Jorge, sino porque sus fundamentos, son los que actualmente nos permiten seguir existiendo en nuestros territorios. Nuestra civilización nos cubre como un manto invisible que nos permite sentirnos como un solo pueblo, con derechos constitucionales, autonomía, gobierno propio, usos y costumbres, Legislación especial,   Reconocimiento institucional, protección internacional.
Cuerpo este que atado al territorio, que vive y lucha por cultivarse, y permanecer siempre como las plantas medicinales originarias, que a través de nuestros conocimientos, son utilizadas por nuestro médicos tradicionales, para el tratamiento de muchas enfermedades, que durante nuestra existencia, se han venido propagando y atacando a nuestro indígenas indefensos, por la falta de atención del Estado y sus representantes.
 
ARTICULO 4-C. Nuestra Identidad
Nos identifican nuestros rasgos fisonómicos, nuestros usos y costumbres, arraigados de generación en generación en el ejercicio de la vida cotidiana de selva, mares, ríos, ciénagas, lagos, caños, canales nuestro idioma, único, a través del cual hemos creado el pensamiento, expresado en la palabra de los abuelos y abuelas, con su legado de conocimiento, con la transmisión de los valores y principios que nos rigen y de todas las buenas enseñanzas que nos permiten afrontar con alegría la vida.  
El indígena Zenu se identifica especialmente por no haber podido clasificarlos ni lingüistas, ni antropólogos. A nuestra lengua materna y nativa, reflejo este, del pensamiento humano milenario, con el que nombramos todas las cosas visibles e invisibles de la Creación. Nuestra cultura está fundada en el valor de la palabra, en la recreación permanente de la memoria ancestral y en la gran familia, como principio social, donde el conocimiento pasa de la voz del abuelo y de la abuela a los nietos y nietas. Siguiendo de generación en generación En la vida, el río, lagunas, caños ciénagas y ranchos, que viven las estaciones, la selva húmeda, de la que, determinan nuestras costumbres y usos, nuestra producción económica y nuestros productos artísticos y culturales; en la solidaridad, en la generosidad, en compartir, en no ser mezquino, sino con determinadas cosas por la ley de origen. Nos reconocemos en el diario vivir, encariñados de los propios valores culturales y del territorio, fundado por nuestros mayores.
La comunidad indígena, desde hace mucho tiempo ha tenido su propia organización social, con autoridad visible, que a través de los años ha sufrido cambios estructurales, sociales, institucionales y administrativos, por la transculturización e imposición de sistemas, ajenos a nuestra cultura, estos métodos, o agentes externos nos convierten por si solos, en una sociedad amenazada desde el punto de vista cultural.
 
ARTICULO 4-D. Colonización 
A la llegada de los conquistadores españoles, en el año de 1534, 1535, y 1542, el pueblo Zenu era un pueblo fuerte, próspero, poderoso, con grandes jefes guerreros, compuestos por las tres culturas Panzenu, Finzenu y Zenufana, su mayor asentamiento se encontraba, en los montes de maría, Golfo de Morrosquillo, región sabanas, y la región Mojana, sitio este donde estos pueblos unidos desarrollaron la mayor obra de ingeniería hidráulica, que consistió en construir canales que desempeñaban la   función, de conducir aguas a las tierras , para de esa manera poderlas utilizar los indígenas, en grandes extensiones de tierras aptas para cultivos , estos canales aun algunos existen y hacen parte de esa gran historia de nuestro pueblo Zenu del antiguo bolívar grande ,hoy departamentos de sucre y sur de bolívar, con  una anterioridad superior, a la era cristiana en miles de años según la historia, cada una de estas comunidades, se desplazaban dentro de todo nuestro territorio ancestral, sin ningún tipo de restricción.
ARTICULO 4-E. La consolidación colonial
Con estos antecedentes, y durante toda la época colonial, la política imperial de España respecto a la República de Indios, se materializó en que a éstos se les adscribió a sus respectivos territorios, y se les aisló socialmente -al menos esa era la voluntad de la ley-, para preservar sus usos y costumbres inalterados, mientras se convertían progresivamente al cristianismo. La idea de los resguardos, era que prestaban una doble utilidad: protegían nominalmente a los grupos indígenas de la usurpación de tierras, y del contacto con sus vecinos mestizos y blancos, y además facilitaban inmensamente el cobro de los tributos a los cuales todavía estaban sujetos. Asimismo, la población del resguardo, debía estar concentrada en los "pueblos de indios", con lo cual se facilitaba inmensamente su control y evangelización. Cada resguardo, además de contar con las autoridades indígenas tradicionales, debía entonces tener dos funcionarios cuyos gastos y remuneración corrían por cuenta de la Corona: un cura doctrinero, que debía vivir en el pueblo, y desde 1.560 un corregidor de indios, encargado de organizar el recaudo del tributo, obrar como funcionario judicial, y coordinar el abastecimiento de mano de obra indígena, para trabajar en los campos, obras públicas, obrajes y minas.
Para el siglo XVII, era claro que las presiones que se cernían sobre los indígenas para incorporarlos a la vida y economía coloniales, eran demasiado fuertes, como para mantener la idea abstracta de una República de Indios; a su turno, éstos se vieron enfrentados a una doble alternativa: o se hispanizaban, o se reforzaban comunitariamente, consolidando sus identidades particulares, en defensa de los múltiples factores de aculturación que los comenzaron a atacar.
El crecimiento expansionista de los grupos sociales de mestizos y otros tipos, "mezclados" (esto es, el resultante del contacto, entre los grupos blanco, indígena y negro), una creciente demanda por las tierras, que comenzaban a escasear; asimismo, implicaba la intromisión de los mezclados, en los resguardos para trabajar, por fuera de la prohibición oficial. Incluso a través de estrategias como el matrimonio entre indígenas y mestizos, u otros, que fueron muy frecuentes, se procuraba con esto tener acceso a los beneficios territoriales del resguardo.
Un problema relacionado, que contribuyó a enturbiar el panorama de la República de Indios, fue la disminución drástica de su población. No solo por efectos de las mencionadas enfermedades, que continuaron estragando los pueblos a lo largo de la Colonia y hasta hoy, y de los maltratos físicos sufridos por castigos y labores forzadas; también fueron causa de esta disminución el mestizaje creciente, y la profunda crisis sociocultural desatada por la colonización.
Fue durante el período colonial, también, cuando se consolidó la representación dominante de los indígenas, una representación por definición peyorativa, que daba sustento a su status legal como menores de edad. Los defectos más frecuentemente atribuidos en comunicaciones oficiales y documentos informales, son la ociosidad, la pereza, la escasez de luces, el alcoholismo, y el robo. Estas connotaciones, y su refuerzo legal, jugaron un papel fundamental, al dotar el término "indio" de un contenido descalificador; no en vano, incluso hoy en día a menudo se oye utilizar el término con intención de insultar al receptor.
En resumen, durante el período colonial se atentó oficialmente contra los elementos constitutivos de la identidad indígena. Contra la tierra, a través de la parcelación y venta progresiva de los resguardos; contra la identidad cultural, a través de la evangelización y la sujeción forzosa a las pautas culturales hispanas, que prevalecían sobre las normas indígenas; contra la lengua, elemento constitutivo de la cultura, no solo a través de su utilización inicial como elemento de evangelización, sino a través de la ulterior proscripción de todo uso público de los idiomas indígenas. Así, se dictó el 10 de mayo de 1.770 una Real Cédula "para que en los Reinos de las Indias se destierren idiomas de que se usa y solo se hable el castellano".
 
ARTICULO 4-F. Creación del Resguardo
En 1610 según la historia, la corona española por orden de su rey Felipe ll   ordeno repartir las tierras de los indígenas en resguardos, esto con el fin de que se verificara la forma como eran gobernados los indígenas en su vida cotidiana, para el año 1675 comisiono a Jacinto de Vargas Campuzano  para que verificara el cumplimiento de lo que se le había asignado a los que en ese momento representaban el gobierno del resguardo y legitimarlo, fue así que se le dio posesión de sus tierras a los indígenas que habitan desde los montes de maría san Onofre, Macaján, tolú, llegando a sabaneta, partiendo a Sincelejo, Palmito hacia parte de Sincelejo,  el cerro flor, Sampués hacia parte de Sincelejo, Corozal, capital de las provincias de la sabana territorio que comprende  todos los municipios del departamento de Sucre, ubicados en esta Región Sabanas: Morroa, Betulia, Sincé, Galeras, Buenavista, los palmitos, san pedro,  ovejas , chalan, quedando coloso, territorio que le fue entregada mediante título colonial, una pequeña porción de tierra, a título de resguardo, este título, fue declarado  nulo por orden judicial,  su extensión quedo delimitada ,encerrado por todos sus lados, al interior del resguardo indígena colonial Toluviejo, se extienden hacia caracol, subiendo la serranía de coraza para llegar nuevamente al arroyo Macaján, con una extensión de amplitud después de corozal de dos caballos más, esta medida arcifinia contempla según nuestras ancestralidades , el recorrido que una bestia hace con su jinete en doce horas, saliendo desde las cuatro de la mañana hasta el atardecer; esto indica que en  dos caballos el recorrido seria doble saliendo cada uno en direcciones contrarias, y, según la trashumancia que actualmente se efectúa anual  en lo concerniente a los transportes de los ganados que suben en épocas de verano desde las sabanas de sucre hacia los municipios que comprenden, La Mojana , cauca y San Jorge un caballo con su jinete, saliendo del Roble, límites que anteriormente tenia corozal, con san Benito de abad,  en un día pasaría sucre, Achí, Montecristo, san Jacinto del cauca,  y dormiría en las inmediaciones de Guaranda, territorio este de donde se segregaron, los  tres municipios, anteriores,  al día siguiente pasaría los territorios que hoy hacen partes de  majagual, san marcos , la unión, caimito y llegaría nuevamente a san Benito. Entendido esto todo el territorio que hace parte del departamento de sucre y los municipios que comprenden el sur de bolívar ósea la Mojana hacen partes del territorio del antiguo bolívar grande, el resguardo indígena colonial Toluviejo constituido legalmente por la corona española,  estas tierras y territorios ancestrales  de nativos fue reconocida en  el decreto expedido el 25 de mayo de 1820, promulgado por el libertador y presidente de la republica GENERAL SIMON BOLIVAR quien determino reconocer los títulos y tierras entregadas por la corona a los indígenas,  y posteriormente ratificado en 1827,  por el general francisco de Paula Santander con vigencia hasta nuestros días, este título mediante providencia emanada por el juzgado civil del circuito de Sincelejo desde 1848  y 1854 emitió órdenes para que el notario primero de Sincelejo perfeccionara el correspondiente título y diera posición a los indígenas de dicho resguardos de sus tierras, y territorios,  este cumplimiento por parte de la notaria primera de Sincelejo se encuentra registrado bajo la escritura pública,  número 15 del 26 de febrero de 1896  título que aún se encuentra vigente, las autoridades del resguardo indígena que antecedieron a la autoridad actual tuvieron que cesar sus actividades administrativas debido al surgimiento de la violencia en Colombia, y algunos factores de adversos,  hecho este que trajo como consecuencia el DESPOJO, DESPLAZAMIENTO ,abandono de las actividades propias,  asesinatos de unos indígenas  líderes, Y de su representantes ,por ejemplo Martínez, quien intento revivir las funciones eso   fue imposible   debido a que las balas del enemigo,  lo callaron para siempre y con él se fue nuevamente la esperanza de la conquista indígena de su territorio. Posteriormente se dan los fenómenos unidos narcotráfico, guerrillas y paramilitarismos que han constituido una amenaza, unidos al despojo , homicidios masivos, desplazamiento, La usurpación territorial, y de funciones por parte de un resguardo vecino, quien el Incoder le entrego de manera irregular despojándonos  de una porción de terreno  en Sincelejo, palmito, Sampués, terrenos estos que se encuentran dentro del título colonial Toluviejo toda vez que las extensiones que a ellos se le entrego mediante título no llega hasta donde se extiende, el resguardo denominado san Andrés de sotavento, resguardo este, que al constituirlo, la corona solo le reconoció mediante los oficios 1312, 1874, 4837, 208,  y 1332 por los cuales se ordenó judicialmente  al notario primero de Chinú, protocolizar  y dar posesión a los indígenas del resguardo  de Chinú con una legua a partir de la cabeza del santo de la iglesia principal de Chinú; al resguardo indígena San Andrés de sotavento, posesionarlos con tres leguas, a partir de la cabeza del santo que se encuentra, en la iglesia principal santo domingo de san Andrés de sotavento ; es de notar que para estas fechas, no existía la medida de hectáreas , metro lineal  ni kilómetros,  el resguardo indígena, Pinchorroy  de chima una legua, con la misma especificación,  se elevó por parte del notario la   escritura pública numero treinta, 30,   escrituras estas anuladas por decisión judicial como consta en las escrituras mencionadas,  también existe una escritura pública del resguardo indígena san pedro alcántara con una legua, de  medida . por estas razones aseguramos que los linderos del resguardo colonial Toluviejo están claramente determinados ,  las tierras y territorios de resguardo indígenas con títulos colectivos son imprescriptibles, inembargables intransferibles, inalienables,,   los derechos fundamentales asociados a su territorio, consulta previa entre otros, son de estricto respeto y reconocimiento constitucional, esta reclamación se encuentra en curso,  ante el ente competente o sea asuntos étnicos del Incoder, hoy cuando el gobierno nacional, brinda   garantías , a través de mecanismos constitucionales y  jurisprudenciales, garantías necesarias para que se respeten y se reconozcan los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y sus territorios colectivos,  un grupo de autoridades indígenas situados dentro de ese ámbito territorial,  deciden de manera autónoma rescatar el título, y cumplir con los postulados  que se  establecen en el marco jurídico, para efectos de la reivindicación, restructuración, ampliación, clarificación de la vigencia legal de los títulos de las tierras de los indígenas del resguardo. Colonial   Toluviejo época colonial. Contemplado en el decreto 2164, de 1995  el decreto autonómico, 1953 de 7 de octubre  en su artículo 3 numeral 2, 3, 4  el .convenio 169, OIT demás leyes y demás normas concordante…
 
Los indígenas resistieron la invasión, cuya punta de lanza eran los caribes quienes venían capturando esclavos de otras tribus, para venderlos a los holandeses, portugueses y españoles. Resistieron la invasión portuguesa y se aliaron con los españoles para retirarlos. Estas situaciones dieron lugar a los primeros Pactos Políticos entre los nativos y los extranjeros. La conquista abrió la brecha para que otros españoles y criollos, llegaran hasta los ríos en busca del codiciado “Dorado”; después se sucedieron las llamadas “bonanzas” de pieles preciosas de animales (tigres, cocodrilos, babillas y otros) y hacia los años ochenta llegó la bonanza cocalera. Sin embargo la fiebre del oro aún persiste y la minería ya no solo de oro sino de otros minerales, se cierne como amenaza terrible sobre nuestros territorios. Explotándolas de manera ilegal en la mayoría de los casos. Ante estos hechos, nos hemos propuesto defender nuestros derechos.
 
Varios colonos, atraídos por la riqueza de nuestra tierra, deciden quedarse entre nosotros, y aprovechándose de la vida pacifica e ingenuidad del indígena, acuden al engaño o por las vías de hecho, a la fuerza, con la intimidación o amenaza obligaron a nuestros mayores a despojarse de sus tierras. Fue el comienzo de la transculturación, mientras esta se daba, con la llegada de los primeros Programa   nuestro idioma, se fue desapareciendo debido a la constante que aún continúan.   Establecidas y las capitanías indígenas, empiezan a perder autonomía por las figuras que se superponen a la autoridad tradicional.
 
ARTICULO 4-G. Luchas territoriales
Con la colonización y la arremetida de los colonizadores sobre nuestros territorios, se inician en todo el país los conflictos de tipo social, cultural, político y administrativo que fueron puestos en su momento en conocimiento de las autoridades virreinales de La Nueva Granada.   
A pesar del aislamiento el pueblo Zenu luchó por sus tierras, perdiendo terrenos, como los del resguardo indígena colonial Toluviejo en donde hoy en día están ubicadas grandes empresas explotadoras, mineras, cementeras, marítimas, aéreas, fluviales, pesqueras, ganaderas, consorcios constructores, transportes de hidrocarburos, gasoductos, oleoductos y poleoductos, sin que los ministerios llamados a proteger los derechos fundamentales de nuestras comunidades sus territorios y sus tierras, no  se hallan preocupado por respaldar estos grupos minoritarias que se encuentran con un alto grado de vulnerabilidad. Desde hace más de 50 años de pleito se profiere fallo a favor de las comunidades con el único argumento de proteger el derecho a la explotación de la riqueza de nuestro territorio si no se establece con anterioridad la consulta previa con nuestras comunidades.   
En el gobierno del presidente Virgilio Barco (1986-1990), se expidieron los decretos que dieron lugar a los resguardos indígenas.
 

ARTICULO 5. AUTORIDADES TRADICIONALES O ANCESTRALES.  
Antes de la llegada de los españoles, nuestros pueblos indígenas,  tenían tres clases de autoridad: EL Abuelo Mayor, el Chamán, El Gobernador quien administraba el territorio, el Jefe de la comunidad y el Jefe del Clan , quienes desarrollaban las funciones que hoy le competen al “capitán”.  
 
ARTICULO 5-A. Abuelos Mayores: dentro de la cultura indígena se destaca y revive el aporte de nuestros mayores a los demás miembros de la comunidad, con su actitud delicada de gesto hacia los demás, su espíritu y respeto, tanto entre organizaciones como entre familiares y amigos. El pueblo indígena en su estructura social, está organizado jerárquicamente. Esta jerarquía está determinada por el orden de poder de cada uno de las organizaciones, compuesto por varias familias, que a su vez, determinan quienes son los jefes de la organización con poder de negociar con otras organizaciones.
Para ostentar la dignidad de Abuelo Mayor se debían cumplir unos requisitos, que dependen de la jerarquía en la organización y las aptitudes, tales como: inteligencia, fortaleza, mente organizadora y capacidad de liderazgo, así como buenas relaciones con los demás miembros, tanto de la familia como de todo el grupo social. 
 
Funciones del Abuelo Mayor
1. Velar por el buen desarrollo -tanto material como espiritual de los miembros de la comunidad.   2. Velar por que en su jurisdicción se realice la vida sin conflicto desde el seno de la familia, con los vecinos, o en la comunidad, y si hay conflictos, ellos puedan mediar para manejarlos. 3. Administrar los recursos naturales para mantener la equidad.  El Abuelo Mayor es quien tiene la responsabilidad de orientar los movimientos de su gente en el territorio, tendiendo siempre hacia el bienestar de todos los miembros de la comunidad y de la naturaleza. a. Velar por el buen comportamiento y la moral de los jefes de turno y todos los integrantes del cabildo. b. Castigar o aplicar sanciones a los comuneros que infrinjan o violen las leyes naturales (de acuerdo con las costumbres y normas de su grupo y en coordinación con las demás autoridades del Territorio). c. Velar por el aseo e higiene de sus hermanos indígenas, y el orden en la construcción de viviendas y asignación de tierras para los integrantes. d. Castigar la negligencia y la pereza, imponiendo un trabajo en la comunidad e. Formalizar la conformación de hogares de parejas jóvenes, previo consentimiento de los progenitores, los ancianos y la comunidad. f. Organizar las partidas para preparar las tierras para el cultivo oportuno, la siembra y recolección. g. Tener injerencia en el cabildo saliente para nombrarla nueva autoridad que lo representara legalmente, observando que los nuevos cabildantes escalaran posiciones dentro de la jerarquía tradicional de gobierno, cumpliendo con sus funciones.    
 
ARTICULO 5-B. Evolución de los procesos de elección de autoridades.
En 1967, con la llegada de las instituciones de orden gubernamental, tales como la Comisaría, la Comisión de Asuntos Indígenas, E L INCORA, el Instituto de Recursos Naturales No renovables (INDERENA), estas Autoridades Tradicionales, se nombran unos “Capitanes”, pero estos sólo cambian los nombres, ya que para la comunidad, siguen ejerciendo estas sagradas funciones en base a los principios ancestrales:  el nombramiento de, la Capitanía de turno le correspondía exclusivamente a los ancianos, que ejercían como Autoridades Tradicionales; a su selección y nombramiento, le siguió la costumbre de ascenso en los cargos sociales; las funciones siguen siendo las mismas, con otro nombre, como administrador de las tierras del Resguardo, de acuerdo con la Ley 89 de 1890 y sus decretos reglamentarios.  
Gobernadores, en su condición de autoridades, también participaban en la selección de autoridades, reunidos con las Autoridades Tradicionales, civiles y nombraban los cargos siempre teniendo el cuidado de verificar la honorabilidad de sus integrantes, así como el proceso de ascenso en las posiciones de los cargos sociales. Los nombrados, después de su posesión ante la comunidad, eran parte de una lista que era enviada al gobierno nacional, para que éste le hiciera el debido reconocimiento.  
En 1992 se amplía el número de integrantes de la capitanía y la participación de la mujer en el poder con el propósito de que exista su debida representación. 
 
Procedimiento aplicado a los Comuneros 
Con las sugerencias allegadas por los Abuelos Mayores , los Gobernadores, líderes y estudiantes, de conformidad con los usos y costumbres, exponen a los miembros del Resguardo, los criterios básicos de gobierno, funciones y responsabilidades que deben ser acatadas por todas las personas cabildantes, en beneficio de la comunidad, configurándose un Cabildo al servicio social, político, administrativo y religioso del Resguardo Indígena colonial Toluviejo representado por su cabildo mayor regional. 
 
ARTICULO 5-C.. Llegada de las instituciones.              
Las Juntas de Acción Comunal, que nombran Presidentes de éstas; se fundan, También escuelas en las que se crean Asociaciones de Padres de Familia. Asociaciones de afros , que se han venido conformando, en nuestros territorios ancestrales, sin el debido proceso, Pero estas nuevas formas de organización nunca tuvieron consulta previa derecho fundamental que nos reconocen las  leyes, en coordinación con nuestras Autoridades Tradicionales, afectando la unidad, la integración comunitaria para los trabajos colectivos, los usos, las costumbres,   Fueron establecidas muchas de estas instancias como política de Estado para el desarrollo de las comunidades que, a la postre, resultaron absorbidas y manipuladas por los partidos políticos tradicionales, nuestra organización no comparte el sistema ni   admitimos estas organizaciones en nuestros territorios ,ancestrales solo le sirven a las administraciones municipales, para patrocinarles actos delictivos, aceptar sobornos de contratistas, maltratar verbalmente a nuestros comuneros influenciados por el deseo de poder  y siempre han puesto en riesgo la transparencia, en los contratos que se desarrollan al interior de nuestras comunidades marco legal,   ARTICULO 7 DEL convenio 169  OIT Y SENTENCIA T 601/ 12 .sentencia  T. 652,  2014,unificar territorio. Decreto autonómico 1953 del 7 de octubre 2014. Autonomía.
 
ARTICULO 7. FORMAS ACTUALES DE AUTORIDAD.
A. Autoridades tradicionales. 
Las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas son las voceras de las comunidades, pero no pueden tomar decisiones a nombre de ellas sin consultar a todos sus miembros. 
Dentro de las culturas indígenas, se destaca que los Mayores siempre mantenían su espíritu de unidad y respeto, de tal manera que guardaban respeto entre clanes y hacia familiares y amigos. 
La Autoridad, GOBERNADOR,  es un cargo al que se asciende después de varias etapas y períodos, luego de haberse desempeñado en cargos sociales, culturales y políticos inmediatamente inferiores; su investidura es vitalicia y le correspondía al más sobresaliente de los Mayores, por su filosofía natural, por ser alguien dotado de un talento extraordinario, distinguido por su habilidad, destreza y experiencia en las funciones de gobierno, dueño de una conducta exquisita e imparcial en la administración de justicia, que tiene  la sagrada misión de mantener la integridad territorial, la unidad y el bienestar social de su pueblo. 
 
B. La máxima autoridad. 
La máxima autoridad del Resguardo la constituye la Asamblea General del Resguardo, en la cual tienen voz y voto todas las personas miembros del Resguardo, mayores o menores de edad, que ya han constituido hogar y no han perdido sus derechos comunitarios.  La Asamblea General es la que elige sus autoridades y toma las decisiones por el Resguardo.   
 
C. El concejo de autoridades tradicionales. 
El Consejo de Autoridades Tradicionales constituye un órgano plural, legislativo y de control. Es nuestro guía espiritual y cultural, y sus miembros tienen funciones de consejeros y jueces supremos.  Está compuesto por: ancianos, fundadores, capitanes, chamanes, de Cabildo, así como por los médicos tradicionales, que estén sin ninguna novedad y estén en pleno goce de sus sentidos físicos y mentales, cuyo ejercicio serán vitalicio.  
 
Obligaciones 
En todas las reuniones del Consejo de Autoridades Tradicionales del Resguardo, los diferentes temas a tratarse serán dialogados o conversados en lengua materna.
Los integrantes del Consejo de Autoridades Tradicionales que concurran a las sesiones del Consejo observarán mensura, prudencia y delicadeza en los debates de los diferentes asuntos de su competencia. Los miembros del Consejo deberán guardar absoluta reserva de los asuntos internos que, por su naturaleza, no pueden darse a conocer a la comunidad o a personas extrañas.  
 
Funciones Generales del Consejo de Autoridades Tradicionales: 
1- Elegir al representante de esta institución por un periodo de tres (3) años, mediante voto nominal. 2- Reunirse por derecho propio, el último viernes de cada mes, o antes, por convocatoria del capitán menor de esta corporación, o por el Gobernador del Cabildo mayor del resguardo 3. Solicitar al capitán o gobernador del resguardo que se convoque a asamblea ordinaria o extraordinaria a toda la comunidad, para que estos, rindan informes acerca de las actividades realizadas en conjunto con el Cabildo. 4- Proponer la modificación o ampliación del presente Reglamento. 5- Dictar normas que transciendan en beneficio de la comunidad Gobernador de Cabildo mayor, por los Capitanes menores y todos los miembros del Resguardo. 6- Dar orientación y consejos verbales, ceremoniales o rituales al Cabildo, los Capitanes y a la comunidad en general.
 
Funciones Legislativas 
1- Aprobar o desaprobar asuntos o proyectos de interés general de los grupos indígena, organizado. 2- Conocer el perfil de los proyectos que presenta la comunidad relativos a los recursos del Sistema General de Participación. En salud, educación vivienda, saneamiento básico, medio ambiente, atención a niños adultos, discapacitados, victimas, maltrato intrafamiliar, sostenimiento alimentario, culturales, y todo lo que conlleve al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.
   
Funciones de control 
1- Recibir quejas y reclamos de la comunidad en general, sobre el comportamiento de cualquier miembro o Autoridad del Resguardo.
2- Apoyar al Gobernador del Cabildo mayor, o capitán menor, en el cumplimiento de sus funciones, políticas, administrativas, sociales, judiciales y culturales.
3- Examinar la conducta del Gobernador del Cabildo mayor, de los Capitanes menores y demás integrantes del Cabildo y sancionarlos, mediante amonestaciones, suspensión y destitución, después de presentar los cargos ante la Asamblea General. Respetando el debido proceso.
4- Intervenir y decidir en conjunto con el Gobernador del Cabildo mayor, en los casos de las personas que hayan sido elegidas y desisten de prestar sus servicios a la comunidad, sin previa justificación.
5- Conceder licencias temporales al Gobernador del Cabildo mayor, para ausentarse de su cargo, si el caso amerita.  Excluir de manera directa a cualquier miembro elegido, que no se haya registrado con su firma en el acta de elección aun si estas han sido presentadas o firmadas por el alcalde municipal, sin ningún requisito avalador, que lo impida.
 
D. El jefe de comunidad (capitán menor).    
Es la autoridad, el representante legal, el administrador de la comunidad, que debe velar por el bienestar de las familias de su jurisdicción. Interesarse si están enfermas o si han tenido un accidente o problema en el hogar para ayudar a solucionarlos. Anima y organiza a la Comunidad para la realización de las jornadas de trabajo comunitario;  Informa a los habitantes de las reuniones o eventos a desarrollarse en la comunidad, tales como Conferencias,  y Santas Cenas, o eventos deportivos campamentos, así como celebraciones especiales en las cuales debe ser diligente colaborador en su organización. Debe velar por la buena moral y por el respeto a las líneas de parentesco en cuanto a la formación de parejas. Debe llevar ante el consejo de ancianos los casos que por sus características deban ser tratados en el Consejo de Ancianos, o por el Gobernador del Resguardo. 
                                                    
Requisitos 
Los requisitos para acceder a la Jefatura, como ya se dijo, dependen de la jerarquía en la organización y de tener aptitudes tales como: inteligencia, fortaleza, mente organizadora y capacidad de liderazgo, así como buenas relaciones con los demás miembros tanto de la familia como de todo el grupo social. 
 
E. El cabildo mayor regional.  
Es una entidad pública de carácter especial, estatuido por órganos de tipo ejecutivo, legislativo y jurisdiccional.  Es la organización tradicional comunitaria que representa legalmente a las comunidades del Resguardo indígena colonial toluviejo, sobre el cual reposa la responsabilidad de administrar, coordinar y dirigir todos los programas, proyectos y acciones a desarrollarse en beneficio de las comunidades. Es elegido por el voto directo de los miembros del Resguardo, reunido en Asamblea General y de entre los miembros que gocen de sus derechos comunitarios. Se rige por el Reglamento Interno del Resguardo, el Fuero Indígena y la Constitución Nacional. 
El Resguardo está conformado por comunidades: cada una con su propia jurisdicción y gobierno, pero coordinada con el Gobernador del Cabildo mayor y los Consejos de Autoridades Tradicionales. Es decir, las comunidades poseen cada una su capitanía y su capitán menor que debe, administrar y usar adecuadamente los recursos correspondientes a un porcentaje del Sistema General de Participación proporcional a la población que gobierna cada Capitán menor y velar por la vida digna, honra y disfrute de los bienes colectivos del resguardo por parte de todos sus miembros del cabildo menor. 
Por la multiplicidad de funciones y responsabilidades del Cabildo mayor, debe contar con sus oficinas propias, se podrá nombrar coordinadores de áreas (salud, educación, territorio y medioambiente), por acuerdo previo en la reunión del Consejo de Autoridades Tradicionales, si la situación lo amerita.  Los miembros del Cabildo mayor o Autoridades Tradicionales, deberán conocer y hacer cumplir las funciones generales y específicas, además de estar pendiente y participar en lo concerniente a las actividades comunitarias. 
 
Funciones Generales 
1- Coadministrar con las Autoridades Tradicionales el Bienestar Integral de todos los habitantes del Resguardo. 2- Mantener la unidad cultural del resguardo, a partir de los cabildos fundadores y presentes y según la historia de su conformación. 3- Mantener la seguridad y el orden interno del Resguardo. 4- Hacer seguimiento y control a las instituciones y organizaciones dentro de su jurisdicción. 5- Hacer control y seguimiento sobre los bienes y los recursos del Resguardo para su buen uso. 6- Administrar cabalmente la justicia dentro del Resguardo. 7- Coordinar todos los eventos internos Y externos, concertados que se realicen dentro del Resguardo. 8- Coordinar las Capitanías menores y la vida interna de las comunidades a través de los Capitanes menores correspondientes y el Gobernador del Resguardo. 9- Expedir Acuerdos, Decretos, y Resoluciones. 
 
Funciones Judiciales
1- Establecer acuerdos con todas las instituciones jurisdiccionales, políticas, administrativas indígenas, y no indígenas, y la Autoridad Tradicional, para coordinar acciones dentro de la jurisdicción del Resguardo. 2- Hacer comparecer a sus gobernados para conciliar en todos los asuntos que contravengan el reglamento interno, sean asuntos familiares, de convivencias comunitarias y territoriales medio ambiente, u, otros, propios de la comunidad. 3- Aplicar las sanciones y castigos a los comuneros que hayan infringido el reglamento interno. 4- En consideraciones a las distancias, condiciones topográficas y medio de acceso de esta región, las autoridades del cabildo mayor del resguardo indígena colonial Toluviejo, podrán investigar, y sentenciarán a indígenas de otros Resguardos, o, cabildos indígenas, siempre y cuando los delitos por el cual se juzgue, se hayan cometido en  cualquier parte de la jurisdicción territorial,  del resguardo indígena colonial Toluviejo,  y en  una jurisdicción diferente,  a la establecida en las actas de posesión, que no debe ser superior a los límites de el corregimiento o municipio adonde estén  establecidas las autoridades  del cabildo menor infractor , en ningún momento puede ir a otros territorios de cabildos ya existentes, a violar su jurisdicción territorial, promoviendo constituir nuevos cabildos indígenas, expedir certificaciones a comuneros ajenos a la suya, y registrarlos en los censos poblacionales, promover proyectos de cualquier índole,  o, promover, candidaturas políticas sin el debido consentimiento de las autoridades indígenas, de la jurisdicción correspondientes,  , caso contrario la comunidad a la cual pertenece el comunero o  la autoridad infractora deberá asumir la responsabilidad de investigar y castigar  según sus usos y costumbres al infractor. Si esta lo solicita, se le debe concede la petición, por parte de la comunidad afectada; es decisión autónoma de la comunidad o comunidades afectadas. En todo caso se deben acoger al presente reglamento para los fines señalados anteriormente. 5-   Queda terminantemente prohibido por parte de este reglamento interno que cualquier miembro de una comunidad o autoridad de cabildo menor indígena, perteneciente a un municipio, o corregimiento, diferente al de su jurisdicción intervenga en los asuntos internos de una comunidad, queda terminantemente prohibido conformar cabildos indígenas  en la jurisdicción donde ya exista un cabildo menor  indígena reconocido por la comunidad  o con la firma de la autoridad municipal  alcalde, secretario de gobierno , o su encargado, o personero municipal cuando se le haya solicitado  mediante invitación formal. Y hayan hecho presencia en la posesión de la autoridad que represente la comunidad existente. 6- Queda prohibido a los señores alcaldes municipales, conformar cabildos menores indígenas, conformar o transformar acciones comunales en cabildos indígenas, conformar asociaciones de afros u otras dentro de la jurisdicción del resguardo indígena colonial Toluviejo, y los cabildos menores indígenas, que hacen parte del territorio, Como también se les prohíbe la intromisión en los asuntos internos de estas comunidades, esta norma es inmodificable.
 
Funciones Políticas 
1- Velar por la integridad política, administrativa y territorial del resguardo. 2- Ejercer con dignidad el cargo de GOBERNADOR es el representante legal, Autoridad Tradicional del Resguardo. 3- Someter a consulta del Resguardo temas que se relacionen con su integridad territorial, unidad de los pueblos, presentación de todo tipo de proyectos de cualquier institución del orden local nacional o internacional de carácter público o privado;  ampliación del período del gobierno tradicional y todos los demás asuntos que el Cabildo  mayor así estime conveniente, de acuerdo con el Reglamento Interno, el fuero indígena y la Constitución Política  (Artículo 103), Ley 181 de 1958; Ley 134 de 1993. 4- Acordar con la comunidad en Asamblea General el número de candidatos a ocupar el cargo de Capitanías menores y de Gobernador del Cabildo mayor. Coordinar con todas las autoridades de cabildos menores en toda la jurisdicción territorial del resguardo en los departamentos donde este jurisdiccionado, todos los asuntos referentes a los intereses, y administración de los cabildos menores y sus poblaciones sin restricción esta norma son inmodificable.  5- Informar con la debida antelación a la comunidad en general acerca de la elección de las nuevas Autoridades Tradicionales del Resguardo. 6- Notificar por escrito y con la debida antelación, a los jurados de votación, quienes deben cumplir fielmente a este llamado en su condición de ser miembros activos del resguardo. 7- Adecuar el recinto electoral con los elementos indispensables, como papelería y mobiliario para los integrantes de las mesas de jurado de votación. 8- En la eventualidad de empate de votos entre candidatos, el Cabildo fijará una fecha para la nueva elección.  Ésta se realizará sólo con los candidatos que empataron. 9- Guardar absoluta imparcialidad frente a los candidatos. 10- Si se presentara desorden, conflicto o denuncia sobre la legalidad del proceso electoral para miembros del Cabildo, el Consejo de Autoridades Tradicionales resolverá el problema siempre evitando la confrontación, buscando la cordialidad y el consenso. 11- Autorizar el ingreso transitorio de personas ajenas al resguardo y expulsar del territorio a visitantes que tengan mal comportamiento. 
 
Funciones Administrativas 
1- Administrar el Bienestar Integral de todos los habitantes del Resguardo Colonial Toluviejo. 2- Actualizar el censo poblacional del Resguardo en coordinación con los Capitanes menores de las comunidades. 3- Identificar, reconocer y vigilar los linderos y tierras y recursos del resguardo. 4- Ejecutar los desalojos de predios a personas ajenas al Resguardo. 5- Administrar los predios entregados como Resguardo. 6- Levantar el censo de las personas usufructuarias de las tierras del Resguardo. 7- Adjudicar, en base al Plan de Ordenamiento Territorial del Resguardo colonial Toluviejo, en coordinación con los Capitanes menores, tierras del Resguardo a los miembros del mismo debidamente inscritos, según previa solicitud y estudio del caso. 8- Hacer respetar el derecho de uso y goce equitativo que cada miembro tiene sobre tierras recursos ambientales colectivos del Resguardo. 9- Segregar o declarar vacantes las tierras y lotes, asignados a miembros del resguardo, que así por falta de conocimiento hayan sido hipotecadas o vendidas, arrendadas o no, a personas ajenas al Resguardo para que las exploten otros miembros del Resguardo en plenos derechos comunitarios (ley 89 de 1890 y decretos reglamentarios).  10- Hacer las gestiones pertinentes con el INCODER, O quien haga sus veces, para la ampliación, saneamiento y compra de mejoras de tierras para el resguardo. 11- Impedir y sancionar a los usufructuarios de tierras del Resguardo, que las hipotequen, arrienden o vendan, aunque sea eso pretexto de vender las mejoras a personas extrañas a al Resguardo. 12- Hacer respetar frente a terceros y ante autoridades competentes el Derecho de las comunidades a las tierras y recursos del territorio por Ley de Origen. 13-  Velar por que los miembros de la comunidad trabajen las tierras del Resguardo de acuerdo con sus usos y costumbres y las tradiciones culturales. 14- Coordinar con las comunidades el adecuado uso y correcto manejo del medio ambiente y el suelo, de tal manera que no se extingan la fauna y la flora para nuestro usufructo presente y futuro. 15- Defender y administrar el puerto principal (muelle) del Resguardo, ya que es sitio Sagrado y patrimonio cultural del pueblo Indígena. 16-. Elaborar su reglamento interno de administración. 17- Fiscalizar y exigir a los contratistas, la consulta previa como derecho fundamental constitucional para las diferentes comunidades, exigir al contratista la buena y eficaz ejecución de proyectos y obras que adelanten en el Resguardo, de igual manera que la ejecución, el informe y la entrega de la obra sean sometidos a una veeduría indígena por parte de los miembros del resguardo y los cabildos menores, durante su realización.  18- Custodiar todos los títulos y documentos que amparen la tenencia de la tierra del Resguardo y demás disposiciones legales y documentos de valor histórico. 19- Inventariar todos los muebles a favor del Resguardo consignados al valor nominal unitario en un libro auxiliar que debe titularse Muebles y Enseres del Resguardo. 20- Cuidar con riguroso celo el archivo donde se guardan todos los documentos, libros y correspondencia en general, así como textos históricos. 21- Manejar con rectitud todos los fondos económicos que se perciban a favor del resguardo y sus comunidades indígenas que lo integren. 22- Realizar consultas comunitarias para la inversión de los recursos, una vez conocido el monto que el Estado asignará al Resguardo según el Sistema General de Participación para la vigencia (Ley 715 de 2001 Decreto 1386 de 1994). 23- Reparar, elaborar y presentar proyectos de cofinanciación ante las entidades del Estado, ministerios, representar a las comunidades en las diferentes mesas , proceso de paz, justicia transicional recibir y repartir, indemnizaciones según sea el objetivo ,coordinar con ONG, Agencias de Corporación Internacional y Embajadas. 24- Coordinar los proyectos socioeconómicos y socioculturales. 25- Celebrar convenios, contratos y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean de interés colectivo y en los que se hayan debidamente surtido los pasos de consulta previa. 26- Recibir directamente donaciones de entidades públicas oficiales o particulares que sean de beneficio colectivo. 27- En la última semana del mes de diciembre de cada año, sin exceder el día 31, el Cabildo mayor, por intermedio del Gobernador, rendirá un informe escrito, con la debida sustentación de todas las actividades y funciones cumplidas, así como las iniciadas, a fin de que la comunidad y el Gobernador del resguardo, puedan continuarlas.  De igual manera, entregara mediante acto público, todos los muebles y enseres, títulos valor e instrumentos que impliquen movimiento de fondos o recursos económicos, con un informe financiero de ingresos y gastos y el saldo de los fondos obtenidos del Sistema General de Participación, anotando las novedades encontradas en esta diligencia. 28- Socializar el Reglamento Interno con todas las personas del Resguardo. 29- Recuperar las tierras vendidas por miembros del resguardo o apropiadas ilegalmente por persona extrañas (colonos o blancos que no tienen relación con el Resguardo). 30- Asegurar y organizar la jornada de elecciones a Capitanías menores, para que se cumpla con el reglamento Interno en cuanto a los derechos de sus fragantes en el Resguardo. 31- Entregar a cada capitanía el censo electoral de su comunidad.
 
Parágrafo: Para el censo poblacional al que se refiere el numeral 1, se tendrá en cuenta a todos los habitantes de la comunidad y para el censo electoral, sólo a aquellas personas que estén habilitadas para sufragar de acuerdo con este Reglamento Interno.  
 
Pérdida de la calidad de cabildantes: 
Podrán perder la calidad de cabildantes las personas miembros del Cabildo, por las siguientes causales: 
1. Malversación de fondos económicos asignados a favor del Resguardo y/o las comunidades que lo conforman.
2. Asignar las tierras del Resguardo a favor de personas extrañas a éste, sin consulta previa a las Asambleas Comunitarias
3. Comportar negligencia u omisión comprobada en la defensa en los intereses colectivos.
4. Utilizar las instalaciones del cabildo como medio para celebrar acuerdos políticos partidistas. Sin la debida autorización de las autoridades
5. Utilizar a terceras personas en provecho particular.
6. Utilizar su cargo o investidura de cabildante para captar recursos de diferente naturaleza en provecho particular.
7. Cuando una autoridad jurisdiccional le dicte sentencia penal o administrativa.
8. Abandono de su cargo por espacio de (60) días calendario, sin previa justificación.
9. Utilizar la investidura de cabildante para recibir dádivas a escondidas del pueblo, so pretexto de adjudicar tierras del resguardo u otros favores como certificar como indígenas a personas extrañas al Resguardo.
10. Engañar y mentirle a las comunidades del Resguardo en asuntos de interés colectivo.
11. Por infracción del artículo 4º del título VI.  
 
Obligaciones de los cabildantes
Todas las autoridades electas por su comunidad tienen la obligación de cumplir con el desempeño del cargo social y cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno. 
 
Las licencias 
Se conceden en los siguientes casos.
1. Cuando tienen que atender asuntos de calamidad doméstica en el hogar o la familia.
2. Cuando tienen que atender eventos de representación y de carácter cultural, social, administrativo, etc., con instituciones u otros pueblos indígenas, sólo por el tiempo necesario.
3. Los permisos deben ser consolidados y justificados por las razones para los cuales amerita este beneficio. Parágrafo: Si se comprobara que los permisos concedidos al Gobernador del Cabildo mayor o capitanes menores, tienen otros fines ajenos a sus funciones, se procederá a la suspensión de su cargo. Por 5 días.
 
ARTICULO 8. Gobernador del Cabildo Mayor. 
Es quien representa legalmente al cabildo mayor del resguardo, y, ejerce la autoridad de administrar el territorio de jurisdicción del Resguardo, y quien administre los recursos del SIGP quien hace los controles sobre los recursos del resguardo, puertos, caños, lagunas y está pendiente para que instituciones, empresas y personas externas no dañen los bienes colectivos del resguardo. 
El Gobernador de Cabildo mayor coordina las Capitanías menores y los asuntos concernientes a todo el Resguardo, con el acompañamiento de los miembros del cabildo menor y apoyo de las comunidades.  El Gobernador de Cabildo mayor y los Capitanes menores de las comunidades no pueden tomar una decisión que afecte a los comuneros o al territorio, sin informar y o consultar previamente a la Asamblea General.  
 
Funciones Específicas: 
1. Presidir las reuniones del Cabildo mayor.
2. Representar políticamente al Resguardo ante las autoridades ordinarias y demás instituciones públicas o privadas del orden local, nacional e internacional.
3. Coordinar la actualización y entrega a tiempo del censo poblacional anual del Resguardo
4. Coordinar las capitanías menores para que desarrollen a cabalidad sus funciones
5. Recibir quejas o denuncias para tramitarlas ante el Consejo de Ancianos
6. Convocar el consejo de Ancianos y al Cabildo en pleno cuando así lo amerite
7. Expedir los certificados, constancias y permisos para efectos de requisitos en afiliación al sistema nacional de salud, estudios, superiores, aprovechamiento de recursos del resguardo, excepción del servicio militar a jóvenes indígenas según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 48 de 1993 y otros, exclusivamente a los miembros del Resguardo debidamente inscritos en el censo, con la autorización y firma del respectivo capitán.
8. Citar ante su despacho a cualquier Autoridad o miembro del Resguardo que haya cometido falta contra el Reglamento Interno del Resguardo, para escuchar sus descargos.
9. Remitir los casos de faltas graves de miembros del resguardo ante el Consejo de Ancianos y /o Cabildo menor, o, cualquier autoridad civil según sea el caso, penal, judicial.
10. otorgar poderes a abogados, o entidades para ser representados judicialmente cuando sea necesario, 
11. Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno por parte de todos los miembros del Resguardo. Y LOS CABILDOS MENORES.
12. Coordinar con las Autoridades e instituciones públicas y privadas, acciones a desarrollarse en el Resguardo previa autorización de las Asambleas Comunitarias.
13. Apoyar las actividades, comunitarias, sociales y religiosas que se desarrollen en el Resguardo
14. Está impedido de hacer acuerdos políticos con partidos que involucren a las comunidades y afecten la autonomía política propia interna del resguardo.
15. Está impedido de firmar documentos, convenios, proyectos y demás que comprometan la autonomía del Resguardo, y afecten la propiedad colectiva. 
Periodo de Gobierno del Gobernador del Cabildo mayor INDIGENA del RESGUARDO COLONIAL TOLUVIEJO, ES INDEFINIDO.
Según los usos y costumbres, y legalmente, los Gobernadores de Cabildo están reglamentados para ejercer el gobierno por el período de tiempo indeterminado, la ley 89 en su artículo de resguardos indígenas lo determino, por solicitud del tenedor del título colonial este se desprendió de él, si se garantizaban confianza en la gestión, independencia de otro resguardo, estabilidad en el proceso mediante un periodo del primer gobierno amplio, indefinido. La autoridad que lo representa puede renunciar cuando lo estime conveniente, voluntariamente o por incapacidad para administrar, por enfermedad, o haber cumplido ochenta años, o un caso fortuito.  como también se puede separar del cargo , por mal manejo  en lo relacionado con la administración de recursos, mal gestión, o violación a las disposiciones consagradas en la reciente ley de gobierno propio (reglamento interno). Este sistema para desempeñar el cargo se toma de la excepción del artículo 3 de la ley 89 de 1890 y en especial por la autonomía conferida a los pueblos indígenas mediante la constitución política,  el convenio 169 OIT  decreto 1953 del 7 octubre 2014 , ley 21   la ley 89 de 1890 en su artículo 3, parágrafo de excepción. Establece: se exceptúan de estas las comunidades que están regidas por un solo cabildo las que podrán continuar tales como se hallaren conformados.
 
Representante Legal - Gobernador.
Es la persona encargada de certificar, firmar convenio con las gobernaciones,  alcaldías y otras Entidades del Estado,  particulares y  privadas para autorizar el manejo de los recursos del Sistema General de Participación y cualquier otro que provenga de cualquier entidad destinado a las comunidades ejemplo donaciones nacionales e internacionales.
 
ARTICULO 9. Secretario general del cabildo mayor.  
Funciones:
1. Radicar y tramitar toda la correspondencia recibida y despachada.
2. Elaborar las órdenes del día para las reuniones que el Cabildo o su Gobernador convoque.
3. Levantar las actas de las reuniones de los diferentes organismos y áreas, los cuales deben llevar un orden numérico ascendente.
4. Hacer invitaciones y citaciones a las personas llamadas al despacho del Gobernador del Cabildo y al Consejo de Autoridades Tradicionales del Resguardo.
5. Guardar absoluta reserva en todos los asuntos que se ventilen al interior del cabildo.
6. No prestar los documentos históricos, textos y otros, sin previa autorización del Gobernador del Cabildo.
7. Elaborar constancias, certificaciones y autorizaciones para la firma y sello del Gobernador de Cabildo. 
8. Estar pendiente de todas las novedades que ocurran en el cabildo, para información oportuna a las autoridades y al Gobernador de Cabildo MAYOR.
9. Cumplir puntualmente todas las funciones que le asigne el Gobernador de Cabildo. 
Parágrafo 1: La expedición de constancias a que se refiere este reglamento se concederá una vez se haya cumplido con la cuota de compensación establecida para el caso concreto, o compromiso de desarrollar alguna actividad, al interior de la comunidad, y este cumpla.
 
10. El periodo de duración del cargo del secretario, son 3 tres años al igual que los demás miembros del cabildo mayor, que siguen y desempeñan funciones. Después del gobernador, quien tiene un periodo diferente. Indefinido.
a) Población censada que vive en el Resguardo.
b) Hijos e hijas mestizos de vínculo conyugal de colono(a) con indígena.
c) Miembros del Resguardo inscritos en el censo que, por razones socioeconómicas, se hayan desplazado a otros lugares del país, siempre que su familia pertenezca y viva en el resguardo y cuando conozcan, reconozcan y respeten a la autoridad tradicional y compensen al Resguardo con actividades comunitarias, una vez se reintegren al territorio.
d) Colonos(as) que hayan contraído vínculo matrimonial con un(a) indígena del Resguardo, que manifieste reconocer y acatar las disposiciones generales del Reglamento Interno del Resguardo (para servicio directo, más no para terceros)
e) No podrán permanecer en el resguardo ni ser censados, los colonos que no presenten las especificaciones anotadas en el punto anterior. 
 
Parágrafo 2: Los colonos(as) que presenten mal comportamiento en la familia, la comunidad, lesione los derechos de cualquier miembro del resguardo, y desacate o irrespete a las autoridades tradicionales indígenas, incluidos sus hijos e hijas, no podrán obtener certificados, constancias, permisos o autorizaciones por parte de las Autoridades Tradicionales del Resguardo, y será sancionado con la expulsión del resguardo por reincidencia. 
Parágrafo 3: Los certificados de estudio y otros, como los permisos de explotación de los recursos naturales, renovables y no renovables, serán firmados y sellados por el Capitán menor, y el Gobernador del Cabildo mayor para que tengan validez.
 
ARTICULO 10. FUNCIONES DEL RESGUARDO COLONIAL TOLUVIEJO.
1. Presentar los proyectos de las comunidades del resguardo sobre las necesidades que se presenten;
2. Presentar proyectos a las instituciones, ONGS en beneficio del resguardo o comunidad, juntamente con el capitán de cabildo menor;
3.  orientar en todas las políticas públicas a las comunidades del resguardo,
 
Los proyectos que se ejecuten y se presenten con el carácter de asociativos, no podrán ser repartidos a título individual, en ningún momento, ni por ninguna circunstancia, cuando se presenten diferencias entre socios se establecerá un arbitramento con el fin de solucionar el conflicto que lo origine,  si no es posible, a través del dialogo del saber , se procederá por parte del cabildo mayor del  resguardo y el cabildo menor , a través de su representante legal , coordinar una investigación , al interior del grupo en disputa, con el fin de identificar la, o las personas responsables, y se les dictara una resolución donde se les suspenden los derechos colectivos del proyecto que tengan, y se les sancionara con 2 años para volver a integrar otro grupo beneficiario, esta disposición es única , solo la cambia la aceptación a la norma y el correspondiente arrepentimiento por parte del comunero o los comuneros afectados en la resolución. Esta norma es inmodificable.
 
ARTICULO 11. LAS CAPITANIAS MENORES.
La Capitanía menor, al igual que el Cabildo , tiene su jurisdicción y asume las funciones de cabildo menor  dentro de las normas de la Constitución Nacional, LAS LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS , el fuero indígena y el presente Reglamento Interno, más las disposiciones que surjan de las Autoridades del Resguardo. 
 
El Capitán MENOR es elegido por voto directo y en Asamblea General de la comunidad respectiva, que lo elegirá por un período de 3 año, acogiéndonos, al parágrafo 1, del artículo 3 de la ley 89 de 1890. Y reelegible, según los requisitos establecidos para acceder a dicho cargo de autoridad. 
 
Funciones Generales: 
Sobre la ORGANIZACIÓN SOCIAL Y CULTURAL, la constitución Política de Colombia dispone:
Artículo 7°- El cabildo menor y sus miembros obedecerán a los que tengan más experiencia organizativa, sabiduría y saberes ancestrales; que orienten y asesoren en la vida orgánica (plan de vida) de las comunidades y sus pobladores, por ello los ancianos, lideres, dirigentes y médicos tradicionales (mohanes) tendrán las responsabilidades de tener el destino socio- cultural y económico del cabildo mayor. Los que compartirán sus experiencias con las mujeres y jóvenes que les acompañen en sus misiones, para que más tarde estos lideren el desarrollo de la vida interna y externa del cabildo mayor.
 
Artículo 8°.- La cultura se expresa y se mantiene en las artesanías, en la conservación de la vivienda típica, en las expresiones folclóricas, en las manifestaciones de nuestras leyendas vivas, nuestros mitos, en las narraciones de nuestros orígenes, en nuestras creencias y en la unidad de nuestro territorio ancestral.
 
Artículo 9°.- Lengua: A pesar que nuestra lengua materna, fue arrasada por la lengua española, ya se tiene la certeza de su rescate, divulgación y preservación para completar nuestra cosmogonía. Toda vez que una parte de las cartillas están en poder del gobernador del resguardo, para ser socializadas, y adoptadas en todo el territorio del resguardo colonial. Según lo establece el presente reglamento para las adopciones correspondientes.
 
ARTICULO 12.- DE LA GUARDIA INDIGENA 
La guardia indígena del Resguardo está integrada por los mejores hombres y mujeres, quienes tienen el deber de defender la integridad territorial del Resguardo, encargados de la seguridad, de cuidar, vigilar y establecer orden en el territorio, bajo las órdenes del Consejo de ancianos y las Autoridades Tradicionales, así mismo hacer cumplir las normas pactadas en el Reglamento interno y las órdenes que impartan las autoridades del Resguardo.  Está compuesta por la Guardia Mayor y la Guardia en general. 
 
ARTICULO 13.-GUARDIA MAYOR 
Funciones: 
Programas, organizar y distribuir a la guardia para hacer el recorrido de los linderos del resguardo y los turnos de vigilancia diurna y nocturna.  Recibir las novedades encontradas por la guardia e informar a las autoridades del resguardo.  Convocar a consejo de Seguridad cuando lo considere pertinente.  
 
ARTICULO 14.- LA GUARDIA EN GENERAL 
Funciones: Cumplir con las rondas o turnos asignados para la vigilancia del territorio Informar de toda anomalía que se presente en el turno consignándolo en una planilla que debe entregar firmada. Hacer cumplir las presentaciones o citaciones a miembros del resguardo en la hora y fecha señalada ante el Consejo de Ancianos, y autoridades Tradicionales.  Participar con ejemplo de dedicación, del trabajo común 
Conducir a los miembros del resguardo que infringen las nomas del resguardo, cuando haya lugar a ello, hasta el despacho del Capitán o del Gobernador del Cabildo mayor  Acompañar al Capitán y al Gobernador de Cabildo mayor, en todos los procesos civiles y penales de las familias del resguardo, así como en las diligencias e inspecciones oculares que deban realizarse.  Estar presto a colaborar en las fiestas religiosas.  Estar atento para prevenir cualquier desorden que pueda presentarse con ocasión de las fiestas tradicionales y religiosas Acompañar a las autoridades del Resguardo en las diferentes comisiones que realicen.  Capturar a los infractores cogidos en flagrancia, contra las leyes del resguardo y de la República de Colombia dentro de su jurisdicción para conducirlos ante las autoridades Tradicionales Las demás asignaciones en sus funciones generales y otras que sean de su competencia, asignadas por la Asamblea General, Autoridades Indígenas y Consejo de Ancianos  
 
ARTICULO 15.-IDENTIFICACION DE LA GUARDIA INDIGENA.  
Para su identificación, las personas miembros de la Guardia Indígena tendrán los siguientes distintivos: Un carné, firmado por el Gobernador de Cabildo y por los capitanes.  Una camisa, O camiseta con el logo del resguardo, un sombrero tradicional concha, color beige o blanco, Un bastón de mando, En caso que la situación del orden público lo amerite y se autorice potará armas tradicionales para defender la soberanía y autonomía del Resguardo y su pueblo.       
 
 
ARTICULO 16. EL CABILDO MAYOR.
Áreas de trabajo y Funciones de los miembros de la junta
Artículo 10°. – El gobierno del cabildo mayor indígena Zenu está conformado por los siguientes estamentos.  
•          Asamblea general de indígenas de las comunidades conformantes
•          Concejo de indígenas ancianos o mayores sabios, médicos tradicionales
•          Gobernador indígena Zenu.                           * Primer ALGUACIL
•          Secretario general.                                           *SEGUNDO ALGUACIL
•          Alguacil mayor.                                                *TERCER ALGUACIL
•          Fiscal general.                                                   *CUARTO ALGUACIL
•           TESORERO.                                                        *QUINTO ALGUACIL
 
PARÁGRAFO: la elección  los miembros hacia los órganos de poder del cabildo se harán cada 3  años autónomamente,   como está estipulado en el parágrafo único, de  la ley 89 del 1890 y se pasara el acta de asamblea de constitución, elección, posesión y/o reestructuración según sea el caso, con las firmas de los participantes y su empadronamiento (listado censal), al  Gobernador de su jurisdicción, al Alcalde municipal, al Gobernador Departamental, al secretario general de la Presidencia de la Republica y/o al ministerio del interior para su debido registro, reconocimiento y legalización.
 
ARTÍCULO 17. – La asamblea general: Es la máxima autoridad en las determinaciones y en la estructura de gobierno del cabildo menor, es la que determina la estructura de la política de los programas, planes y propuestas realizada por los miembros de la misma, se reunirá en forma ordinaria anualmente o las dos tercera (2/3) partes de concejo de anciano la convoque.
 
ARTÍCULO 18.- El concejo de ancianos o de mayores sabios y médicos tradicionales: es la segunda instancia de poder del cabildo, son los que piensa y reflexionan las decisiones y planteamientos, de lo discutido en la asamblea y quienes direccionan las conclusiones de lo establecido en las asambleas generales, serán nombrados por postulación o auto postulación y cada comunidad indígena será autónoma para aportar los mayores sabios para conformar el concejo respectivo. Son los concejeros y guías para los jóvenes y demás miembros de la comunidad indígena. Postulan y proponen a las autoridades tradicionales que salgan a ejercer sus cargos. Su duración es la misma de la junta de cabildo. Sus miembros son reelegibles y se reunirán cuando los consideren pertinente.
 
ARTÍCULO 19. – Capitán (a) menor indígena Zenu: Es el representante legal, es el alcalde menor, es el inspector del orden, es el comandante del cabildo. Es el responsable de la política de tierra, territorio y de la política social en el cabildo; igualmente es el coordinador de las áreas en las que está dividido el cabildo y de los convenios o contratos que el cabildo tenga a ejecutar. Su periodo en el cargo será por tres (3) año, reelegible.
 
ARTÍCULO 20. –Secretario general del cabildo menor: Es la persona encargada de dirigir preservar y rescatar los procesos de etnoeducación, de la memoria colectiva, profesionalización, elaboración y teneduría de las actas y libros de cabildo y la dirección de reuniones.
 
ARTÍCULO 21. – Alguacil mayor del cabildo menor: Es el brazo derecho del capitán, su lugar teniente en la aplicación de la justicia y control de las conductas y disciplina licitas e ilícitas de los confortantes del cabildo. Es el comandante de los alguaciles o de la policía” palitos o guardia indígena local
 
ARTÍCULO 22. –Fiscal general del cabildo: Es el responsable del control social del cabildo, debe fiscalizar el comportamiento, el estado conciencia étnica y de las actividades de los integrantes de la junta y de las AREAS del cabildo, igualmente será quien comience los juicios o castigo que junto al alguacil mayor determine por el mal o buen comportamiento de los miembros de la junta y de los pobladores indígenas ZENU de la parcialidad en general. Deberá controlar el mal uso de los recursos.
 
ARTÍCULO 23. –Los otros cargos de los funcionarios no dejan de ser importantes y de igual forma son cargos de poner y autoridad en el cabildo menor y son elegidos por la asamblea general igual que otros funcionarios de la plancha, para un periodo de un 1 año a partir del 1° de enero de cada año puede ser reelegible dependiendo de sus buenas labor o darle participación y oportunidad a otros que ya estén capacitados y adiestrados para tal fin estos cargos son:
 
23-A. Tesorero general del cabildo.
ES el encargo del área de producción y contabilidad gestor de ideas y disponibilidad para eventos en beneficio de los estados financieros del cabildo y de la comunidad. Es el principal responsable de la comisión de financia del cabildo.
 
23-B. Primer alguacil del cabildo menor.
Tiene a cargo impulsar la investigación y preservar todo lo referente a los valores culturales preservar la comunicación oral y escrita: mantener los relatos históricos, mitos y leyendas y trasmitirlos a los niños y jóvenes del cabildo, informarle a la comunidad todo lo que está sucediendo o va a suceder en cuanto a eventos, noticias, radio, prensa, Tv., teléfono, etc.), presentar proyectos para impulsarlos y sacarlos adelante.
 
23-C. Segundo alguacil del cabildo menor
Es la persona encargada del control sanitario, venta y expendio de alimentos y control de enfermedades que vengan de fuera o dentro del cabildo y del área de Etnosalud (MEDICINA ANCESTRAL), debe adelantar proyectos para su desarrollo, rescatar las plantas medicinales y la conformación de los equipos de Etnosalud.
 
23-D. Tercer alguacil del cabildo menor
Esta encargado del área de Mujer, género y artesanías, será el encargado de adelantar , organizar y elaborar, proyectos relacionados con los derivados de la caña de flechas, producción y comercialización de los demás productos elaborados a manos por los artesano(a)s de su parcialidad.
 
23-E. Cuarto alguacil del cabildo menor:
Es la persona encargada del medio ambiente, ecología y etnoecoturismo y de realizar trabajos para mejoramiento continuo, del medio ambiente y de la comunidad.
 
 
 
 
23-F. Quinto alguacil del cabildo menor.
Está encargado del Área de juventud, cultura, Etnodeportes y etnorecreacion corresponde organizar eventos culturales, deportivos y recreativos dentro y fuera del cabildo.
 
ARTICULO 24. Funciones según cargo.
Áreas de Trabajos y Conformación de la Junta: Las áreas de trabajo en que están divididos los funcionarios de la junta de cabildo con sus respectivos cargos, son las siguientes:
 
Funciones administrativas para los cabildos menores y funciones del cabildo mayor.
AREAS DE TRABAJOS
CARGO DEL FUNCIONARIO
Tierra, Territorio y política
Capitán(a) menor indígena
Etnoeducación y profesionalización
Secretario General
Producción y finanzas
Tesorero general del cabildo
Control social, étnico, y económico
Fiscal General del Cabildo
Justicia indígena y control legal
Alguacil Mayor del Cabildo
Comunicación escrita y oral
Primer Alguacil
Etnosalud y control sanitario
Segundo Alguacil
Mujer, género y artesanías
Tercer Alguacil
Medio ambiente y ecología
Cuarto Alguacil
Juventud, cultura y Etnodeportes
Quinto Alguacil
 
ARTICULO 25. JUNTA DIRECTIVA DEL RESGUARDO.
La junta directiva del cabildo menor indígena está conformada de la siguiente manera:
1.         CAPITAN MENOR 1NDIGENA ZENU, es el representante legal del cabildo.
2.         SECRETARIO GENERAL
3.         TESORERO GENERAL
4.         FISCAL GENERAL
5.         ALGUACIL MAYOR del cabildo
6.         PRIMER ALGUACIL
7.         SEGUNDO ALGUACIL
8.         TERCER ALGUACIL
9.         CUARTO ALGUACIL
10.      QUINTO ALGUACIL
 
Esta junta será .elegida o reelegida en parte o en su .totalidad, en plancha única o por postulación individual y a través del voto cantan, saldrán elegidos para sus cargos durante 3 tres años, periodo que comienza a partir del 28 de diciembre.  hasta el 28  de diciembre del  año, correspondiente,  donde debe elegirse, reelegirse o reestructurar la junta del cabildo con el mismo procedimiento estipulado en estos reglamentos, igualmente para todos los miembros de los órganos de gobierno que rijan los destinos del cabildo menor indígena Zenu. Cabe advertir que la constitución del cabildo es una sola vez, por ello el cabildo existirá desde su constitución hasta que su comunidad o asamblea constitutiva lo determine, por lo contrario como lo determine la Ley y los usos y costumbres, solo se "reestructurará o se le dará posesión a la junta del cabildo cada vez que lo determine la comunidad indígena participante.
 
 
ARTICULO 26. CONTEXTO.
El indígena Zenu del cabildo menor tiene los mismos derechos fundamentales plasmados en la constitución, especialmente los expresados por los artículos 7, 49, 246 y 329, 330, decreto 1953 del 7 octubre 2014,  convenio 169 OIT, LEY 21 , LEYES internacionales OEA,  y concordantes con relación a los Derechos Humanos, Culturales , Económicos, Sociales y Políticos del indígena Americano.
 
ARTICULO 27. Son DERECHOS DEL INDIGENA ZENU del cabildo menor, igual que los derechos de los otros grupos étnicos, los siguientes:
-          Derecho a la salud PÚBLICA gratuita (Etnosalud)
-          Derecho a la educación pública gratuita (Etnoeducacion)
-          Derecho a la tierra y un territorio comunitario
-          Derecho al bienestar general y alimentario subsidiado
-          Derecho a una vivienda típica, pero digna
-          Derecho a un ambiente sano
-          Derecho a los servicios públicos domiciliarios y esenciales
-          Derecho al trabajo remunerado legal vigente
-          Derecho a la cultura y a las expresiones particulares sociales y colectivas
-          Derecho a tener definida su situación militar
-          Derecho al disfrute de las regalías o servidumbres por usos de las riquezas de sus territorios
-          Derecho a Desarrollar y Aplicar su Propio Gobierno y Justicia
-          Derecho a Preservar y desarrollar su medicina ancestral
-          Derecho al Subsidio Agrario.
-          Derecho a ser consultados, en los planes de desarrollo y proyectos que se ejecuten en sus territorios.
 
 ARTICULO 28. Son DEBERES DEL CABILDO Y SUS POBLADORES los siguientes:
-          Tener una identidad, una nacionalidad y una familia
-          Tener un lugar de residencia y una dirección fila donde localizarse
-          Tener una fuente de ingresos para las responsabilidades alimentarias y del mantenimiento del hogar o de la familia.
-          VIVIR en comunidad y ser solidario con los demás
-          No derrochar los recursos que le llegan por cualquier medio para el bienestar de todos y custodiar y preservar el medio ambiente.
-          Vigilar y controlar las acciones licitas e ilícitas que los miembros de la comunidad indígena realicen dentro del cabildo, igualmente de los bienes y servicios que origine el mismo.
-          Sancionar y castigar con las leyes propias a los infractores de las leyes y/o de los usos y costumbres del cabildo.
-          Vigilar los bienes, honra y dignidad de los pobladores del cabildo
-          Vigilar el ingreso de enfermos y la salida de los mismos para la no propagación de enfermedades que estén dentro o fuera del cabildo.
-          Rescatar la cultura, mantenerla o impulsarla dentro y fuera del cabildo
-          Participar en la elaboración de los programas y planes de vida del cabildo para elevar el nivel de vida y de desarrollo del mismo.
-          Tener una sola ideología política y de partido para no seguir apoyando a los gamonales politiqueros que siempre han estado explotando al indígena en Colombia.
-          Generar situaciones de hecho para sacar adelante los proyectos, las propuestas y los planes que lleven al desarrollo físico, intelectual, moral y de principios de todos los pobladores indígenas del cabildo.
 
NOTA: Se espera que para aplicar justicia el cabildo tenga la suficiente claridad, según lo determine la escuela de justicia ancestral o de gobierno propio, que se estará dando en el resguardo indígena Zenu colonial Toluviejo, o con las consultas permanentes a los ancianos sabios o a los entendidos en las leyes indígenas en los organismos del estado que _ estén dispuestos para ello.
 
 
Particularidades Sociales, Colectivas y Culturales
ARTÍCULO 29.- El cabildo menor indígena Zenú es "Una entidad socio política de carácter especial, entidad de utilidad pública, sin ánimo de lucro que se regirá por estos estatutos o reglamentos internos y por el dictamen de sus usos y costumbres arraigados en la memoria cultural y colectiva, dentro del consciente colectivo y los derechos culturales de los pobladores descendientes de la etnia Zenú inscritos en esta parcialidad”
 
ARTÍCULO 30.- El cabildo tendrá la oportunidad dada por el decreto 1088 del 93, asociarse con otros cabildos y/o autoridades tradicionales para conformar asociaciones de cabildos y/o de autoridades tradicionales (entes administrativos) para elevar el nivel de vida y/o Participación en la solución de la problemática existencial del indígena Zenú del cabildo menor en lo local, regional y nacional y de los demás pobladores de otras etnias en la Costa y Colombia.
 
ARTÍCULO 31.- Los pobladores descendientes de la etnia Zenú y et cabildo menor, tendrán la oportunidad de realizar alianzas estratégicas con entidades prestadoras de servicios propias y foráneas para que en cualquiera modalidad presten servicios de buena calidad y adecuados a la realidad sociocultural de los pobladores indígenas Zenú del cabildo, mediando siempre la consulta previa o la concertación comunitaria.
 
ARTÍCULO 32.- El cabildo menor Zenú tendrá la libertad de adscribirse al cabildo mayor del resguardo, igualmente pertenecer corno socio o adscribirse a las Organizaciones Indígenas locales y/o nacionales para generar las expectativas de ejecución de proyectos y realización de programas de competencia indígena en lo local, Regional Nacional e Internacional.
 
ARTÍCULO 33.- En la del servicio del Cabildo tendrá en cuenta los miembros entrenándose, idóneos que tenga para no darle oportunidad a foráneos que no tengan que ver con los pobladores del cabildo y no compartan con ellos.
 
ARTÍCULO 34.- Funciones administrativas
1. Convocar y presidir la reunión semanal de la comunidad o las reuniones extraordinarias, previa.
2. Coordinar todas las actividades comunitarias culturales, religiosas y deportivas, así como las jornadas de limpieza, partidas de pesca y cacería, o recolección de alimentos para los eventos programados. Protección del medio ambiente, Colaborar con los, líderes, alguaciles y demás autoridades indígenas en compañía de la comunidad en las jornadas de trabajo programadas en beneficio de obras sociales y de la Iglesia de la comunidad.
3. Para el día de las Conferencias y convenciones religiosas, coordinar   con la comunidad el suministro de alimentación y bebida tradicional a los hermanos indígenas visitantes de estos eventos.
4. Las demás funciones y otras que sean de su competencia.      
5. Recibir las denuncias de los miembros de la comunidad. 
 
ARTÍCULO 35.- Funciones sociales: 
1. Tomar parte activa en los eventos en que el Cabildo haya asumido compromiso, con programas de las diferentes instituciones que operan en el municipio.
2. Colaborar y participar con las organizaciones comunitarias y otras que se encuentran en la comunidad.
3. Las demás asignadas por el Consejo de Autoridades Tradicionales del Resguardo. 
 
ARTÍCULO 36.- Funciones Políticas
1. Velar por los intereses comunitarios y territoriales de su jurisdicción y del Resguardo
2. Velar por el cumplimiento y acato a las normas establecidas en el Reglamento Interno del Resguardo por parte de todos los miembros de su jurisdicción
3. Mantener siempre la coordinación con los demás integrantes del Cabildo para todos los actos y compromisos adquiridos.
4. Cooperar en todos los temas que se relacionen con la defensa de la unidad e integridad del Resguardo.
5. Actualizar el censo anual de la comunidad, en coordinación con el Gobernador del Cabildo mayor.
6. Propiciar las buenas relaciones con las Capitanías restantes y con los integrantes del cabildo.
7. Las demás asignadas por el Consejo de Autoridades Tradicionales del Resguardo
8. Recorrer su comunidad y visitar a los miembros de su jurisdicción. 
 
ARTÍCULO 37.- Funciones Judiciales: 
1. Cumplir comisiones de citación y tomar medidas de aseguramiento, para conducir al demandado cuando haya lugar a ello, hasta el despacho del Cabildo.
2. Asumir la responsabilidad de solucionar los conflictos socioculturales que se presenten en las familias de la comunidad, antes de llevar el caso al despacho del Gobernador del Cabildo mayor. 3. Acompañar al despacho del Gobernador del Cabildo Mayor, al miembro de su comunidad implicado en procesos judiciales, así como en las diligencias e inspecciones o las que deban realizarse.
4. Representar a la comunidad en todas las reuniones que convoca el Consejo de Autoridades y de las instituciones indígenas o del Estado.
5. Las demás asignadas por el Consejo de Autoridades Tradicionales del Resguardo.
 
ARTÍCULO 38.- TESORERO DEL CABILDO
La escogencia del tesorero(a) será de consenso o común acuerdo entre todos los integrantes del Cabildo, analizando las cualidades de las personas para ejercer dicho cargo.  La persona que sea nombrada para este cargo, tendrá que llenar los siguientes requisitos: 
1. Radicar su hoja de vida en el despacho del Gobernador del Cabildo mayor
2. Tener curso de técnico en contabilidad. 
 
ARTÍCULO 39.- Funciones:
1. Percibir todos los recursos económicos que, a nombre del Cabildo, puedan ingresar.
2. Presentar una póliza de manejo por una cuantía determinada, que será fijada por el Gobernador del Cabildo mayor.
3. Registrar oportunamente en las tarjetas, los valores pagados por los usuarios y expedir recibos (sin enmendaduras) y con el lleno de los requisitos aceptados en contabilidad.
4. Elaborar y tramitar toda la documentación y soportes contables para la ejecución de los recursos de Sistema General de Participación ante la Alcaldía Municipal.
5. Efectuar los pagos que ordene el Gobernador del Cabildo mayor.
6. Registrar las firmas bancarias correspondientes, conjuntamente con el Gobernador del Cabildo mayor.
7. Solicitar a las entidades bancarias los extractos mensuales para su conciliación o confrontación.
8. Consignar en las cuentas bancarias del Resguardo todos los recaudos recibidos por los diferentes conceptos.
9. Llevar al día, eficaz y debidamente, los registros de los siguientes libros: Diario Caja Menor, Bancos, pérdidas y ganancias, Inventarios de muebles y enseres Libro de control presupuestal de Sistema General de Participación con todos sus anexos.
10. Tener bajo la seguridad del caso, todos los títulos valor, chequeras, libretas de ahorros y demás documentos contables que impliquen movimiento de fondos.
11. Manejar la Caja Menor (de acuerdo con la cuantía o monto fijado por el Cabildo) 
 
Parágrafo:  Antes de iniciar la jornada mensual de trabajo y de atención al público, el Cabildo, por derecho propio, se reunirá en pleno con las personas que serán sus colaboradoras, con el propósito de mantener una permanente comunicación y dominio integral de las diferentes actividades que se hayan adelantado, y de los asuntos que se encuentran en proceso.    
 
Todos los habitantes del Resguardo que estén facultados para ello, deberán ejercer el acto democrático de elegir a sus autoridades considerando los requisitos señalados en el Reglamento Interno para los cargos de Autoridad y Administrativos. 
 
 
ARTÍCULO 40.- ELECCION DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES 
La elección de las Autoridades Tradicionales se efectuará el 27 de diciembre de cada 3 años, y la jornada será de ocho (8) horas comprendidas entre las ocho (7) de la mañana y las tres (3:00 p.m.) de la tarde.   
 
ARTÍCULO 41.- POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES ELECTAS 
Las Autoridades Tradicionales o Cabildo deberán tomar posesión de su cargo el día 28 de diciembre de cada año (al siguiente día de su elección), ante la comunidad y el Gobernador del Cabildo mayor.  El acta de posesión deberá radicarse en la Alcaldía municipal de la localidad El Gobernador del Cabildo mayor  llevará una vara, que debe ser tratada con suma delicadeza al tomarse, y debe tener una cierta inclinación simétrica hacia el lado izquierdo de cada cabildante. 
 
ARTÍCULO 42.- ELECTORADO 
1. Tendrán derecho a votar todos los miembros del Resguardo, de ambos sexos, debidamente inscritos en el censo, con sus derechos comunitarios plenos y que hayan alcanzado los 18 años de edad, previa presentación de su cedula de ciudadanía.
2. También tendrán derecho a votar las personas menores de 18 años que hayan conformado ya un hogar. Para las elecciones fuera del territorio del resguardo se tendrá en cuenta: Establecer un censo, que debe ser actualizado anualmente, de las personas que se encuentran radicadas en otras ciudades del país o los países vecinos.  El censo será únicamente para aquellos miembros de la comunidad que por razones de estudio, se han alejado del territorio, pero cuyo contacto es directo y permanente con la comunidad y el Resguardo.  Podrán efectuar elecciones en las ciudades identificadas en el censo, siempre que el mismo subsistan más de 10 integrantes de la comunidad.  Los resultados de las elecciones del Cabildo serán reportados el mismo día del evento democrático por vía electrónica.  Estar sujetos a las disposiciones del Reglamento Interno. 
 
ARTÍCULO 43.- JURADOS DE VOTACION: 
Cada Capitanía nombrará cuatro (4) jurados de su comunidad. 
 El coordinador o coordinadora de la votación será nombrado(a) por el Consejo de Autoridades Tradicionales.  El coordinador o coordinadora de la votación nombrará a los Presidentes de cada mesa de votación.  El coordinador/a de la votación será responsable de emitir por escrito los resultados y toda la información pertinente al evento democrático, lo cual será entregado al Gobernador del Cabildo mayor Es deber de los miembros del Jurado de votaciones, guardar absoluta imparcialidad en el proceso electoral.  Así mismo, los miembros del Jurado de votaciones deberán estar sujetos a las disposiciones del presente Reglamento Interno.                                                                                                                                                        
ARTÍCULO 44.- RESTRICCIONES PARA CANDIDATURAS 
1. No podrán ser candidatos(as) a cargos de autoridad indígena los miembros no indígenas del Resguardo
2. Tampoco podrán ser candidatas personas que viven en   otras comunidades.
3. No podrán elegir ni ser elegidos quienes tengan suspendidos sus derechos comunitarios, ni los que perturban la vida comunitaria.  
 
ARTÍCULO 45.- LA CONSULTA 
Cada una de las comunidades que hacen parte del Resguardo hará la consulta para elegir los candidatos a su autoridad tradicional para el siguiente año. 
 Los resultados de las consultas serán promulgados por cualquier medio de difusión a la comunidad. Una copia escrita con la información de los candidatos escogidos en las consultas comunitarias se harán llegar al Gobernador del Cabildo mayor , para luego hacer los tarjetones correspondientes, que contendrán:  nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, cargo al que aspira, y comunidad que representa.                                                                                                                          
ARTÍCULO 46.- REQUISITOS GENERALES PARA SER CANDIDATO(A) A INTEGRAR EL GABINETE DEL CABILDO 
1. Ser hombre o mujer indígena que haya cumplido 30 años de edad para ocupar el cargo de suplente del gobernador del Cabildo mayor. Habrá excepción para el resto del Gabinete.
2. Dominar cualquiera de las lenguas existentes en el Resguardo, ser de carácter social, ceremonial y en todo su período de convivencia en el Resguardo, haberle mostrado al pueblo la conservación de sus costumbres tradicionales.
3. Para el cargo de Gobernador, haber vivido la experiencia tradicional de haber sido autoridad, bien sea Capitán o Alguacil.
4. No tener antecedentes penales en la comunidad, ni procesos penales, civiles o administrativos pendientes.   
5. Haber demostrado rectitud y transparencia en el manejo del interés general y de fondos públicos, en la administración adecuada de las tierras del Resguardo e imparcialidad en la aplicación de la justicia propia.
6. Tener una moralidad ejemplar y aceptable, dentro y fuera de las comunidades.
7. Demostrar voluntad y disponibilidad de tiempo completo.
8. Tener capacidad de liderazgo con su pueblo y campos de gestión e interlocución con entidades públicas y privadas.
9. Ser elegido(a) conforme a las tradiciones y costumbres de nuestros antepasados, sin proselitismo. 
 
Parágrafo: La participación de la mujer en la administración de los destinos del resguardo, deberá ceñirse a los procesos de ascenso, según los usos y costumbres de las tradiciones ancestrales, y las que se propongan como candidatas deberán haber mostrado comportamiento moral, cursado la escuela, sin excepción y cumplir los requisitos para el cargo al que postula. 
 
ARTÍCULO 47.- PROHIBICIONES A LOS(AS) CANDIDATOS(AS) 
 Se prohíbe hacer proselitismo para conseguir votos a su favor, mediante la venta de promesas y la dádiva (de manera directa o por terceros).  Esta prohibición se aplicará en las elecciones de las autoridades tradicionales de Resguardo.  Hablar mal de otro candidato o candidata, para convencer a electores. 
 
ARTÍCULO 48.- COMPOSICION DE LOS JURADOS 
Los jurados de cada mesa de votación estarán compuesta por cuatro miembros del resguardo, según lo estime conveniente el Gobernador de Cabildo y el Concejo de Autoridades tradicionales, siempre buscando que reúna las condiciones para ejercer este sagrado compromiso social, el presidente de la mesa distribuirá sus funciones.   
 
 
ARTÍCULO 49.- MECANISMO DE ELECCION. 
Para la elección de las Autoridades Tradicionales, se utilizarán las casetas de las en donde se ubicarán las mesas para el jurado de votación, se usarán dos (2) urnas y dos (2) cubículos en cada caseta, y los materiales necesarios para culminar la jornada electoral sin complicaciones. 
 
ARTÍCULO 50.- LA ELECCION DE NUEVAS AUTORIDADES 
Para la elección de las nuevas Autoridades tradicionales se debe tener en cuenta: 
 La consulta de cada comunidad. La elección propiamente dicha de capitanes y miembros directivos de los cabildos y del resguardo para el siguiente año. 
 
ARTÍCULO 51.- TARJETAS O TARJETONES ELECTORALES 
Para la votación o sufragio se dispondrá de tarjetas electorales (tarjetón) oficiales del Cabildo, con las siguientes características.
 
Un formato que tendrá cuadros y dentro de ellos, las fotos de los candidatos, señalando arriba el cargo al que aspira, y debajo, el número que le corresponda. Por último, en la tarjeta deberá aparecer abajo la firma del Presidente de la mesa de votación. El formato del encabezado dirá:                                                                    
 
1. El elector o alectoria recibirá de los jurados el respectivo tarjetón, debidamente diligenciado y se dirigirá a los cubículos.
2. El (la) votante o elector(a) deberá marcar con una equis (x) la casilla del (la) candidato(a) de su predilección. 
3. Para las personas que no saben escribir, deberá entrenárselas para que simplemente marque con una X en el cuadro donde está la foto del candidato de su simpatía.
4. Los resultados de la contienda electoral deberán ser promulgados por cualquier medio de difusión. 
     
ARTÍCULO 52.- CONTROL DE SUFRAGANTES. 
1. La persona participante en las elecciones debe registrarse en una lista de control, con sus nombres y apellidos, documento de identidad, lugar de residencia y firma como su fragante. 2. Se verificará si está inscrito en el censo del Resguardo para que proceda a votar. 3. Para aquellos que no saben firmar, el jurado deberá tomar la huella digital en su respectiva planilla de control. 
 
ARTÍCULO 53.- PLANILLAS DE CONTROL 
Se formalizaran un formato con las siguientes características: 
Identificación oficial (encabezamiento) Clase de contienda: ___________fecha ______Mesa N°_____ Con sello de cabildo y firma del presidente de la mesa de jurado.  
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE, y BOLIVAR RESGUARDO INDIGENA COLONIAL TOLUVIEJO CABILDO MAYOR.
LISTA DE SUFRAGANTES CONTIENDA-----------------------FECHA------------MESA N°----------------- 
N° NOMBRE Y APELLIDOS DOCUMENTO COMUNIDAD FIRMA O HUELLA                               ______________________ Presidente de la mesa de jurado  
 
ARTÍCULO 54.- NULIDAD DE VOTOS. 
Constituirán votos nulos: 
a. Marcar fuera del cuadro
b. Marcar en más de un cuadro
c. El signo que tenga mayor dimensión fuera del cuadro d. No marcar ningún cuadro.
Parágrafo: Los votos nulos y votos blancos se contarán, pero no favorecerán a ningún candidato en la contienda. 
 
ARTÍCULO 55.- FUNCIONES DE JURADO DE VOTACION
1. Presentarse con media hora de antelación al inicio del evento y tomar juramento de rigor ante el Consejo de Autoridades Tradicionales y de la Asamblea Comunitaria.
2. Verificar la disposición de materiales para el proceso (urnas, lapiceros, planillas, cubículos, etc.)
3. Mostrar al público que las urnas estén totalmente vacías, e inmediatamente proceder a su sello de aseguramiento.
4. Registrar el control de sus fragantes, anotando el número de orden, nombres y apellidos completos, número de identidad y residencia habitual.
5. Entregar el tarjetón respectivo al (o la) su fragante debidamente firmado por el Presidente de la mesa de jurados.
6. Velar que el voto sea debidamente introducido en la urna.
7. Terminada la contienda, según el caso, deberá confrontar la lista de sus fragantes y luego abrir las urnas en presencia de los testigos electorales, para verificar el número de votos con la lista de sus fragantes.
8. Una vez verificada la lista de sus fragantes y votos depositados, definir el resultado de la elección del nuevo Cabildo de Autoridades Tradicionales, si así lo estima conveniente.
9. Contar los votos sufragados en voz perceptible o con la ayuda de un altavoz.
10. Decidir la nulidad de votos, de acuerdo con las disposiciones aquí contempladas.
11. Al final de cada jornada, el jurado está en la obligación de levantar las respectivas actas de escrutinio para cada caso, las cuales deberán estar debidamente firmadas por todos los integrantes del jurado de votación.
12. Dichas actas deberán ser entregadas al Gobernador del Cabildo MAYOR en ejercicio, para reposar en los archivos.  ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO LA PRESENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL DEVER DE LOS MIEMBROS DEL JURADO EL DIA DE LAS ELECCIONES, LA AUSENCIA INJUSTIFICADA SERA SANCIONADA CON UN DIA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD , EJEMPLO LIMPIAS LAS AULAS DOMDE SE EFECTUO LA ELECCION.
 
ARTÍCULO 56.- RESTRICCIONES GENERALES 
1. Terminantemente queda prohibida toda clase de ventas al contorno de la zona electoral
2. En la elección Se prohíbe el consumo de Licor a los miembros del resguardo O CABILDOS MENORES no se permitirá la ENTRADA Y participación de personas en estado de embriaguez
3. Se prohíbe a los(as) candidatos(as) y miembros del Resguardo pagar a personas extrañas para transportar en canoas, vehículos, motos o bicicletas al personal su fragante, hasta la zona electoral. Y SE PROHIBE TODA PUBLICIDAD EL DIA DE LAS ELECCIONES.
4. .El día de las elecciones se mantendrá el orden público; si se presentare cualquier alteración de una persona indígena o no indígena se solicitará a la Guardia Indígena su intervención y será acreedora a una sanción, de acuerdo a los usos y costumbres o, en su defecto, sanción penal si es el caso. 
ARTÍCULO 57.- SANCIONES 
Los miembros de la comunidad y los Cabildantes que infrinjan las normas del reglamento interno serán juzgados por el CONSEJO DE AUTORIDADES TRADICIONALES DEL RESGUARDO. 
Los cabildantes que sean juzgados por las faltas cometidas podrán ser sancionados así. 
1. Con la pérdida de la investidura de la dignidad que ostenta.
2. No podrá ser candidato para el próximo periodo de manera indefinida.
3. Para el candidato elegido, de ser comprobada la infracción, será sancionado con la anulación de su elección y privado para ser candidato de manera indefinida.
4. Los miembros de las autoridades tradicionales que infrinjan las normas serán destituido de su cargo indefinidamente.
5. Para los demás cabildantes, de comprobarse su intervención en proselitismo serán sancionados según sus usos y costumbres por el Concejo de Autoridades Tradicionales del Resguardo
6. Los indígenas electos a la capitanía, gobernador de cabildo, la guardia indígena, al concejo de ancianos que no acudan a presentar el servicio social tendrán las siguientes sanciones: 
Perderán los derechos comunitarios que les asisten como miembros del resguardo 
a) Los cabildantes en ejercicios que hayan sido destituido por las causales contempladas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9 , 10 y 11 prescrito en el título  de la pérdida de calidad de cabildantes. b) Para aquellos que hayan sido elegidos a cualquier comité de la comunidad y no se presenta sin justificación a firmar las actas de posesión serán acreedores de la perdida de la dignidad que ostenta EXCLUYENDOLOS INMEDIATAMENTE DE LA LISTA DE MIEMBROS ELEGIDOS SIN NINGUN TRAMITE ADICIONAL  a demás NO PODRAN participar como candidato durante los 5 años siguiente. 
PARAGRAFO: 1 Los miembros del resguardo sancionados por no prestar el servicio social podrán reivindicarse con la prestación de estos servicios en posteriores oportunidades.    
 


ARTÍCULO 58.- Derechos
1. A desarrollar la personalidad de manera integral, física, moral y espiritual de acuerdo con nuestros: idiomas, culturas, tradiciones y usos y costumbres, sin menoscabo de una cultura sobre otra.
 2. A tener un nombre y una identificación
3. A tener asegurada su salud en una EPS
4. A usufructuar la tierra y los recursos naturales del Resguardo bajo el principio de equidad y sostenibilidad.
5. A un ambiente sano libre de todo tipo de contaminación.
6. A un ambiente seguro, libre de amenazas externas o internas a la integridad física, territorial y cultural.
7. A ser respetados como niños, niñas y jóvenes, sin menoscabo de la autoridad y el debido respeto a los mayores.
8. A organizarse en asociaciones de ancianos, mujeres, niños o niñas y estudiantes en coordinación y con la autorización del Cabildo. A recibir los beneficios de los recursos de Sistema General de Participación equitativamente
9. A recibir toda la información, conocer de los proyectos de todo tipo que se oferten al Resguardo y opinar y tomar decisión en conjunto con todos los miembros pertenecientes al Resguardo sobre su conveniencia o no.
10. A pedir cuentas del manejo de todos los recursos que ingresen al resguardo por el Sistema General de Participación, convenios y contratos que se hagan a nombre del Resguardo-
11. Al uso libre, respetuoso y pertinente de la palabra sin importar la edad que se tenga.
12. A profesar una religión o ideología política privadamente, sin entrar en fanatismo, intervención en la vida interna del Resguardo o en conflicto.
13. A la educación tradicional y a la educación formal y no formal que brinda el Estado y demás instituciones.
14. A la salud tradicional y a los servicios estatales y de otras instituciones
15. A realizar la medicina tradicional para la sanación.
16. A realizar la cultura y actividades recreativas tradicionales, en la alimentación, y demás valores ancestrales que nos identifican como pueblos indígenas.
17. Al trabajo individual, familiar y comunitario
18. A tener una familia
19. A tener una vivienda digna acorde con la cultura
20. A elegir y ser elegido para los organismos gubernamentales del Resguardo de acuerdo con los requisitos establecidos por este Reglamento Interno. 
21. A ser escuchado en descargos ante las Autoridades en plenas funciones cuando cometiere una falta al Reglamento Interno.
22. A Recibir apoyo de la comunidad y autoridades cuando se encuentre en necesidad.
23. A establecer negocios llámense tiendas de: venta de productos y alimentos tradicionales, artesanía, comestibles, de ropa, zapatos, vajillas, ollas; cacharrerías, misceláneas; restaurantes de comida tradicional. Y talleres de: reparación de motores, de aparatos eléctricos, de computadoras. Carpinterías, sastrerías, modisterías.   
 
ARTÍCULO 59.- Deberes de los miembros del resguardo 
Es deber de todos los miembros del Resguardo (niños, ancianos, hombres, mujeres): Acatar la Ley Interna Establecida en el presente Reglamento Interno.  Cuidar de su persona, su familia y su territorio. Vigilar y proteger la integridad territorial del resguardo, así como los usos y costumbres ancestrales que no dañen la integridad ajena. Hacer parte de la Guardia Indígena, integrada por hombres y mujeres encargados de cuidar el territorio y la seguridad dentro del mismo y hacer cumplir las órdenes de las autoridades indígenas.  Hablar sus lenguas respectivas en jurisdicción del Resguardo. Portar sus documentos de identidad y el carnet de identificación que los acredita como integrantes del Resguardo Cercar el Resguardo y establecer puestos de control de las personas que ingresen en nuestro territorio indígena. Informar a las Autoridades de cualquier anomalía que conociere dentro de la jurisdicción del Resguardo. Remitir a las Autoridades cualquier caso que se presente de conflicto personal o familiar o falta contra el Reglamento Interno. Realizar vida comunitaria, participando en todas las actividades comunitarias. Asistir a las Asambleas comunitarias No perturbar la vida comunitaria con actos violentos o escandalosos No embriagarse dentro de la jurisdicción del Resguardo No expender licor, ni drogas o sustancias psicotrópicas Cuidar de su casa, de su patio y de su entorno La vivienda se debe construir respetando la arquitectura ancestral y utilizando los materiales tradicionales como palma, barro y madera ocasionalmente cuando las circunstancias lo permitan
 
  

ARTÍCULO 60.- DERECHO PROPIO 
Desde el origen del hombre sobre la tierra, (Ley de Origen), habitamos estos territorios. Nuestras culturas son milenarias.  Nuestras lenguas y ríos de procedencia nos identifican. El mundo y demás civilizaciones nos han reconocido como originarios de América. Esta única verdad es el cimiento de nuestro DERECHO ANCESTRAL o DERECHO PROPIO, del que se deriva nuestra LEY DE ORIGEN y sustenta nuestra AUTONOMIA como Pueblos Indígenas con el Derecho a ejercer dominio, posesión y gobierno de nuestros territorios. 
Los principios que hemos recogido a lo largo de nuestra historia son:  
SOBERANIA AUTONOMÍA, PERTENENCIA AL TERRITORIO, PERTENENCIA A UNA CULTURA, PERTENENCIA A UNA COMUNIDAD RELIGIOSIDAD, RESPETO, SOLIDARIDAD, DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DEL ECOSISTEMA, FAUNA Y FLORA.   
 
Son la base, la razón y la naturaleza del ser indígena. Nuestro Derecho Propio, ocupa un espacio físico, territorial y social, así como cultural y espiritual. Enmarcado en su civilización milenaria recrea su autonomía ancestral, a través de una sociedad organizada en un solo cuerpo cultural propio y colectivo con su territorio.  En la actualidad nos regimos por el presente Reglamento Interno, el fuero indígena, el Convenio 169 O I T, LEY 21 y la Constitución Política de Colombia. El decreto 2164 de 1995 el decreto 1953 del 7 de octubre 2014 decreto 4633 2011. SENTENCIAS T 025, AUTO 004, SENTENCIA T 197 5 ABRIL 2016 T 792 < T 703 << T 652 2014
 
ARTÍCULO 61.- RITO (LA APLICACIÓN DE LA NORMA) 
La penalización en la Ley de Origen iba desde la muerte física, hasta la muerte espiritual y el destierro; así mismo, el medio de sanción que después de la evangelización ha perdurado es el cepo que consiste en introducir le un pie o los dos  según sea la falta al indígena sancionado en dos listones acerrados y de gran tamaño debidamente labrados entre si donde queda presionada las piernas aseguradas con una cadena y un candado vigilado por la guardia indígena, el   (látigo), santificado  para la Autoridad Tradicional,   es el medio por el que se purifican las faltas cometidas; este medio de castigo tiene reconocimiento social y respeto tradicional.  El fuete que es rezado por el sabio indígena y cortado en ayunas, tradicionalmente, es un ACTO PÚBLICO de castigo y, después del fuetazo, la autoridad tradicional le dará consejos y correctivos,   
 
ARTÍCULO 62.- IDIOMAS OFICIALES 
Las actuaciones de las autoridades del Resguardo se harán en los idiomas nativos, tal como lo establece el Artículo 10º de la Carta Política. Para efectos de la coordinación judicial con las autoridades nacionales, se establecerá el idioma español, con el derecho de todo ciudadano o ciudadana colombiana que sea indígena y las demás etnias existentes, a la asistencia de traductores.  B< se adoptara en todo el territorio la lengua viva existente, toda vez que no está claro si la lengua actualmente, se habla en el territorio vecino del departamento de córdoba embero katio es la misma que se dejó de hablar en este territorio, ya que muchos de los vocablos hacen parte de nuestro s ancestros territoriales y contamos con, esta transcrita desde hace 50 años aproximados y en poder del gobernador del resguardo colonial.( no se permitirá ninguna lengua que no existan los elementos probatorios reales para que sea implementada al interior de nuestro resguardo indígena colonial toluviejo , este sistema será coordinado por el gobernador del resguardo. LOGOTIPOS, será de obligatorio cumplimiento institucionalizar los nombres del RESGUARDO INDIGENA COLONIAL TOLUVIEJO CABILDO MAYOR REGIONAL PIEDRAPADILLA, SEGUIDO DEL NOMBRE DEL CABILDO MENOR INDIGENA Y EL LOGO DEL REGUARDO, A LA DERECHA UNA HAMACA, Y EL LOGO DEL CABILDO MENOR A LA IALA IZQUIERDA
 
ARTÍCULO 63.- NORMAS SUSTANTIVAS 
 La base legal para la aplicación de estas normas y procedimientos se hallan dentro del marco normativo de la Constitución Nacional (Artículos 7º, 330, 246 y 287, en especial los dos últimos, y el decreto autonómico 1953 del 7 de octubre 2014 que reconocen la autonomía de nuestra jurisdicción.  Teniendo en cuenta los límites impuestos a esta Jurisdicción Especial Indígena por la Constitución y la Ley, nos regimos por el presente Reglamento Interno. 
 
 
En lo Civil 
A-Adopciones 
Para hacer parte del Resguardo Indígena colonial toluviejo el Gobernador del Cabildo mayor y el Consejo de Autoridades Indígenas del Resguardo, en Asamblea General, determinara la adopción de las personas que desean ser miembros.  Para ser miembros del cabildo menor los capitanes menor y el concejo de autoridades menor determinara la adopción de las personas que deseen ser miembros, y se notificara el acto al cabildo mayor para su registro en el censo
Por las razones que consideren pertinentes, quienes deseen ser adoptados por el Resguardo deberán pasar por escrito, en lengua nativa, o español su solicitud, y la documentación de su autoridad tradicional indígena de procedencia.  Tal solicitud será tenida en cuenta sólo si quien pretenda ser adoptado(a) cumple con los requisitos de no ser transgresor, y de estudiar, reconocer y someterse presente Reglamente Interno, como a las leyes que rigen para los Pueblos indígenas. 
Una vez otorgada la adopción como miembro del Resguardo, se señalará a la persona adoptada sus beneficios y las restricciones, conforme al presente Reglamento Interno. Restricción :no podrá hacer parte de los concejos de gobierno propio, capitanías, gobernación indígena del resguardo colonial, integrar cualquier junta de gobierno, representar  ante las diferentes mesas departamentales , ni autorizar u ordenar , avalar cualquier acto administrativo del orden departamental, municipal nacional   e internacional o cualquier gestión que involucre comunidades o recursos , quienes se hayan desempeñado como militantes o miembros de la organización indígena resguardo san Andrés de sotavento ,  u otro resguardo indígena, en los siguientes cargos ; cacique mayor , capitán mayor, cacique municipal, cacique territorial, asesor jurídico,  plan de salvaguarda ,  lingüista, promotor de cabildos y comunidades a favor de otro resguardo indígena del departamento o con jurisdicción entregada por el Incoder mediante resolución de ampliación. o, que haya aspirado en alguna oportunidad a ocupar cualquier cargo dentro de la junta directiva del citado resguardo indígena, u otros resguardos, solo tendrán los beneficios que por ley les pertenecen y pueden asistir a todas las reuniones con voz pero sin voto ,cuando por alguna circunstancia se compruebe que están haciendo huso, o  presencia para crear conflictos internos , difamación calumnias, amenazas, injurias , a estos o a cualquiera que sea el comunero se le suspenderán los derechos, el accesos a las reuniones y eventos del resguardo y cabildos . Como tampoco podrán representar, aquellas autoridades de cabildos menores que sus actas de posesión estén refrendadas con el logotipo y nombre del resguardo indígena san Andrés de sotavento córdoba sucre, u otro resguardo,  hasta tanto no se institucionalicen los logotipos y nombres del resguardo colonial toluviejo, y  se ciñan a la normatividad del presente reglamento interno y ley de justicia propia,  del resguardo zenu de sucre y  la jurisdicción que por el título colonial se encuentra expresa.
Las Autoridades tradicionales no podrán certificar adopciones por conveniencia personal, amistad, politiquería, a cambio de dadivas o componendas económicas; tampoco serán dignos de adopción los fugitivos o expulsados de otras comunidades, por comportamiento en contra de la ley de los Resguardos y comunidades indígenas.    
Las autoridades indígenas, previo estudio, permitirán la residencia de hombres y mujeres no indígenas que convivan con indígenas, siempre y cuando se sometan a la autoridad indígena. Estas personas no tendrán voto en la Asamblea.  Solamente pueden opinar (derecho a tener voz), con la autorización expresa de la autoridad indígena y serán expulsados del Resguardo si presentasen mal comportamiento con los miembros de la familia, hacia la comunidad o las autoridades tradicionales.  
 
B. Herencia. Todo el territorio ancestral es la herencia de los antepasados.  Las tierras del Resguardo pueden ser usufructuadas por las familias de generación en generación, mientras gocen de sus plenos Derechos comunitarios.   
C. La Tierra- pacha mama, La tierra cultivada es de la familia y su usufructo es igualmente familiar. Antes cuando no había colonos, se tumbaba la selva y se marcaba con mojones o con símbolos: Ejemplo: Ultima, a la orilla del caño otros.  La ceiba, etc.
1. Las plantaciones   se quedan para la familia del difunto(a). La casa, el terreno y demás propiedades del difunto(a) las heredan, el conyugue sobreviviente y los hijos e hijas.  El finado(a) se le entierra con todos los objetos personales. 
 
Acceso a los recursos.    
D. Sitios Sagrados: A, los bosques de donde se obtienen los alimentos, se va a cazar animales y a recolectar frutas silvestres. No se podrá tumbar ni árbol ni palma de ninguna especie por ser el hogar de cientos de especies con los espíritus buenos y malos. Si alguien rompe ese equilibrio, al caer el árbol, se destruye la morada de las enfermedades que salen a andar hasta que llegan a la vivienda de los comuneros.
 
E.  Los PETROGLIFOS   son patrimonio cultural de los todos miembros del Resguardo, el cuidado es colectivo y la administración de ellos corresponde a las Autoridades Tradicionales. Se definen como aéreas de bosques y tierras comunales, las aéreas que no son de cultivo (playones y humedales) actuales o potenciales. El acceso a estas tierras es comunal, con las restricciones de uso que veremos más adelante. 
Recurso pesquero: el acceso a los recursos de pesca de río, pesca de caños y lagunas es libre para los miembros del Resguardo, pero para personas ajenas debe contar con permiso de las autoridades de la comunidad, se prohíbe utilizar barbasco para la pesca,
Resguardo indígena y no indígenas, deberán obligatoriamente pedir permiso anticipado a las autoridades del resguardo. La caza de hicoteas se restringe y solo se pueden utilizar ara consumo de los indígenas y personas que convivan en el territorio en la semana mayor según nuestros usos y costumbres terminantemente prohibido su comercialización fuera del territorio ancestral. 
Bosques: Son explotados sosteniblemente los bosques que están en terrenos que no tienen el carácter de sagrados, que corresponden a aquellos que están asentados en suelos no rocosos ni inundables. Las aéreas en las que se permite la explotación del bosque son determinadas por la comunidad en Asamblea, en cabeza del Gobernador DEL CABILDO MAYOR DEL RESGUARDO y del Concejo de Autoridades Tradicionales, y capitanes menores, su uso es doméstico para la construcción de vivienda, cercas de fincas, corrales, bongos y artesanía.
Parágrafo 1: La explotación de los recursos naturales en jurisdicción del Resguardo se hará directamente por los integrantes de la comunidad a quienes corresponde responsabilidad en la equilibrada administración de todas las aguas, las plantas, los animales y demás componentes del medio ambiente, El cabildo debe reglamentar la caza y la pesca y la conservación de los mismos (Art.330 de la Constitución Nacional). 
Parágrafo 2: Las autoridades ambientales del orden local, departamental, nacional e internacional, tales como la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana, CORPOMOJANA, CARSUCRE, EPA,  CARTAGENA,   ANLA, FONDO DE ADAPTACION, MININTERIOR  MINMINAS,, GOBERNACIONES, ALCALDIAS MUNICIPALES, Fundaciones ecológicas, gobiernos vecinos, etc., deberán solicitar audiencias públicas al Resguardo y cumpliendo el proceso de Consulta Previa, podrán o no, obtener la debida autorización y trabajar coordinadamente los programas de conservación y otros de interés para el Resguardo, bajo la dirección de las autoridades tradicionales indígenas. Si ingresan sin autorización estarán violando la propiedad legal y colectiva del Resguardo quedando sujetos a expulsión y demanda por daño en propiedad colectiva.
Parágrafo 3: El gobernador del Resguardo y los capitanes respectivos serán los únicos autorizados para dar permisos de explotación de recursos naturales una vez consultadas las comunidades.
Parágrafo 4: La extracción de recursos naturales sin el debido permiso, acarrea el decomiso para el uso de la comunidad.  Decomisos Todo producto, material o recurso decomisado que se haga a nombre del Resguardo, se usará en una obra comunitaria. Ninguna institución municipal, departamental, nacional e internacional podrá hacer decomisos en la jurisdicción del resguardo de productos y recursos naturales, provenientes de su jurisdicción.    
 
E. La Minería: La comunidad no permite la explotación del recurso minero. La Caza: No se permite la caza indiscriminada de ninguna especie faunística. La cacería será para usufructo familiar y comunitario únicamente.
Se prohíbe terminantemente la cría y ceba de búfalos en los territorios protegidos, humedales, ciénagas, caños, ríos, porque estos contaminan el agua, con el orín y el estiércol, destruyen las especies nativas como peces, babillas, hicoteas, galápagos, camarones, langostas, barbudo, moncholo, y otros factores degenerativos en ese habitad. Las agencias encargadas del control deben intervenir.
 
F. Las armas de cacería son: arpón, flecha, escopeta, cerbatana y trampas de pesca. Las escopetas deben estar registradas ante la gobernación del cabildo.  Y con sus respectivos salvoconductos oficiales vigentes, el no cumplimiento del requisito es causal de decomiso y trasladarla a la autoridad competente.
 
 
 
G. Trabajo Colectivo 
Por tradición de los usos y costumbres, el trabajo siempre ha sido colectivo, desde la familia nuclear hasta la ampliada que se convirtió en aldea y de aldea se constituyó en comunidad como se da hoy. La solidaridad, la cooperación y la compensación por la ayuda mutua, es la esencia de nuestra cultura social. Cuanto un miembro requiera ayuda para una obra en su casa, lote podrá convocar a una jornada de trabajo ofreciendo los alimentos a quienes lleguen a ayudarle en el trabajo. Con el acompañamiento de las autoridades indígenas.  
 
H. Actividades Religiosas 
Se hacen Conferencia, celebraciones de Santas Cenas, Bautismos y casamientos, precedidos por el Diácono. Es obligación de todos los miembros del Resguardo salir a buscar los alimentos para los visitantes que llegan cuando se van a celebrar las Conferencias, las Santas Cenas, campamentos y otros actos religiosos.  
8.5.1.6. La Educación Nombramiento de Profesor Etnoeducador, NORMA.
1. La educación y la enseñanza que se imparten a las comunidades del Resguardo será bilingüe, como lo dispone el artículo 10º de la Constitución Nacional. El Resguardo a través de las Autoridades Tradicionales y el coordinador de educación participaran activamente en los asuntos del colegio del resguardo, tanto en lo administrativo como académico. En el colegio la enseñanza de lenguas nativas será obligatorio. El currículo debe incluir una materia para enseñar historia de los pueblos indígenas zenues agrupados en el resguardo colonial toluviejo del departamento de sucre y bolívar, sus formas de vivienda, artesanías, pesca, mitos, cantos, forma de ver el universo y otros. El maestro será  ETNOEDUCADOR indígena , cuando en una institución, donde exista una comunidad indígena organizada en cabildo menor o hagan parte del cabildo, se presente una vacante, para cubrir esa plaza se debe tener  en cuenta primero ,que los profesores residentes tengan trato preferencial, para obtener el derecho a ser nombrado, siempre y cuando demuestre la capacidad, para desarrollar las actividades que se requieren, debe llenar el requisito de ley en materia documental, se sebe convocar por parte del capitán menor a la comunidad con el fin de consultarlos previamente , e informarlos de la vacante y la necesidad del nombramiento, si la comunidad está de acuerdo con el candidato, y este se compromete trabajar por el bienestar educativo de los niños del plantel que requiere del nombramiento del docente, se levanta un acta, y se establece el consentimiento o los consentimientos por parte de la comunidad, se firman todos los asistentes , y se produce el aval que es entregado al capitán menor para que este lo lleve a la sede del resguardo lo entregue , los documentos para que sean verificados por la autoridad del resguardo o sea el gobernador, verificados los censos si este hace parte, y luego se verifica el procedimiento realizado para la respectiva escogencia por parte de las comunidades, se verifica   si la hoja de vida fue seleccionada y cumple con el requerimiento de la secretaria de educación departamental, o municipal , si cuenta con los requisitos de selección se le emitirá el correspondiente aval,  POR PARTE DEL GOBERNADOR DEL CABILDO MAYOR DEL RESGUARDO, para que se le proceda a efectuar su nombramiento, en provisionalidad, hasta tanto el gobierno nacional no reglamente los nombramientos en plazas indígenas ,se siguen los parámetros de la ley 715, y teniendo en cuenta las orientaciones para el manejo de los recursos del sistema  general de participación para resguardos indígenas sentencia T 514 ,LA ORDENANZA 037 DEL 2009 DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE EL DECRETO 1953 ARTICULO 3 NUMERALES 2,3,4, EL ARTICULO 10 LITERAL G, DEL MISMO DECRETO, quedan totalmente prohibidas, las recomendaciones, e injerencias politiqueras dentro de este contexto y de manera permanente por un miembro de la comunidad, autoridad, o algún agente extraño, ajeno a nuestros intereses  .
 
I. Actividades culturales 
Se celebrarán las siguientes actividades tradicionales: la Fiesta  enseñanza y demostración de bailes tradicionales,  enseñanza a las gaitas tradicionales ancestrales, tamboras pito atravesado actividades de artes tradicionales, como tiro con flecha, cerbatana, juegos de cucubá, bolita uñita, trompo, JUEGO DE VOLAR BARRILETES,  yoyo, carreras en saco , carreras en burro, caballos,  maratones, deportes y mercados tradicionales. CANTOS, CUENTOS, CHISTES, FESTIVALES ARTISTICOS, CULINARIOS, DULCES, PLATOS TIPICOS, FANDANGOS, FIESTAS CIVICAS, FIESTAS RELIGIOSAS.
 
LA FAMILIA
J. Pago de la novia:
Un joven puede conformar su hogar, pero para acceder a la novia, debe ganarse el derecho a través del trabajo, preparación del lote, construcción de una casa de 8 metros, hacer, remos, canoa y artes de pesca y cacería. Cultivos de pan coger criar aves etc. 
 
K. Tenencia de hijos e hijas:
 La patria potestad se entiende en cabeza de padre y madre; si mueren los padres, los hijos e hijas pasan a ser la responsabilidad de los abuelos maternos. 
 
L. Endogamia:
 Es costumbre entre las distintas etnias del Resguardo, casarse fuera de la comunidad, o sea, conseguir mujer o marido que no sea de la misma comunidad. Deben respetarse las líneas de parentesco que cada etnia determina para evitar cruces que deriven en problemas congénitos, con el nacimiento de niños con problemas físicos y mentales. 
 
Recursos y contratos 
M. Recursos del Sistema General de Participación (transferencias):
La Asamblea General discute las necesidades de la comunidad, las prioridades y determina la forma de asignar los recursos. Esta 1asamblea la presiden los Capitanes y el Gobernador del Resguardo, con la participación de los miembros activos de las comunidades, para definir los perfiles de proyectos a presentar a las autoridades municipales. Para el manejo de los recursos del sistema general de participación para los resguardos indígenas, TENIENDO EN CUENTA LOS ASIGNADOS PARA CADA COMUNIDAD, Y LAS NORMAS QUE LO REGLAMENTAN POR ARTE DEL ESTADO COLOMBIANO. La sentencia T 514, 2012 ESTABLESE LAS NORMAS Y MECANISMOS, ORIENTADAS AL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIACION PARA LOS RESGUARDOS INDIGENAS ,D.N.P.  EL concepto min interior.   Y LA RESOLUCION DEL 5 DE JULIO 2012 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.
 
N. Contratos de compraventa:
Se celebran contratos entre los miembros del Resguardo de manera verbal para la compra y venta de bongos, escopetas, entre otros; no se puede negociar bajo ningún punto de vista ni la tierra ni las viviendas. Sin la respectiva autorización del resguardo. 
 
O. Certificaciones, Constancias y Autorizaciones:
Todos los certificados de estudio, posesión de lotes o residencia, así como autorizaciones de explotación de madera, de tierras u otros, los autorizará el Capitán de la comunidad donde vive el solicitante con la firma del Gobernador de Cabildo MAYOR; en el caso de no llevar las dos firmas legalmente autorizados y el sello de la gobernación del Resguardo, el documento no tendrá validez. Las cuotas de compensación económicas a que esto de lugar, serán establecidas por la autoridad del resguardo, y será de obligatorio cumplimiento, sin ello no se podrán emitir las correspondientes certificaciones, el huso de estos recursos será autónomo de la autoridad, ejemplo gastos de viáticos, papelerías, transportes, etc. 
 
En lo Penal
Desde tiempos inmemoriales, hemos aplicado la ley propia y ejercido la jurisdicción indígena según nuestros usos y costumbres.  Las conductas que se sancionarán son: 
 
P. Sedición:
 Quien se aliste en las filas de guerrilla, o grupos o bandas armadas ilegales pierde sus derechos como miembro del Resguardo.  
 
Q. Conductas contra la administración de los bienes del Resguardo: 
Abuso de autoridad: Se consideran las siguientes conductas como abuso de autoridad: - Decidir sobre los asuntos de su competencia como autoridades indígenas, sin consultar con la comunidad o con los miembros del Resguardo. - Vender, ceder, alquilar, prestar o hipotecar los terrenos y bienes inmuebles del Resguardo. - Negociar los recursos naturales renovables y no renovables del Resguardo, sin el debido proceso de Consulta Previa, o sin el conocimiento y consentimiento de la Asamblea del Resguardo  Expedir permisos o certificados de cualquier índole a personas ajenas  a cualquiera de las  comunidades del Resguardo. 
Parágrafo1: En caso de ocurrir estas conductas, se procede al estudio del caso por parte del Consejo de Autoridades Tradicionales, el cual hace tránsito a la Asamblea General de la comunidad, y en caso de hallarse culpable a la persona, el castigo será la pérdida del cargo. 
 
R. Conductas Contra la Administración de Justicia:  
El falso testimonio.  Se considera que no se puede utilizar el chisme o habladurías para inculpar y castigar a nadie. Quien cometa esta falta queda sujeto al trabajo comunitario impuesto por el consejo de Ancianos o por la Autoridad Indígena competente. Se considera que el falso testimonio es una calumnia, que daña a la persona afectada en su integridad moral y es un engaño a la comunidad, el castigo será la suspensión de sus derechos Comunitarios.      
 
S. Conductas contra la SALUD
 Brujería o Utilización de plantas para abortar Enterrar plantas u objetos de brujería en una casa para que dañar a sus habitantes Combinación de conocimientos botánicos y otros con magia negra y realizar estas prácticas para dañar a otros miembros del Resguardo Convertirse en animal para atemorizar o matar a otra persona, o por medio de veneno de culebra o del trueno.
 
T. El incendio de casas en el Resguardo: Quien cometa este delito, tendrá como pena reponer la casa y pagar los bienes perdidos en el incendio, más 6 años de cárcel en la comunidad. Procedimiento: Se reunirá el Consejo de Autoridades Tradicionales quienes investigarán, acopiarán pruebas y testimonios; después de ser investigado el caso, se presenta ante la Asamblea General de la comunidad, con la presencia del acusado y si se haya culpable se procede a realizar trabajos de sanación para devolver la salud y trabajo comunitario por 1 año, (para todos los casos se hace este proceso). 
 
U. Conducta Contra La Familia. 
Conducta en contra de la madre y el padre: Desacato a la autoridad paterna y materna, irrespeto verbal y de hecho contra padre y madre y mayores del resguardo que se castigará con comparecencia con los padres ante el Concejo de Ancianos. La reincidencia acarreará la exposición ante la Asamblea comunitaria y el castigo será mascar durante 10 minutos (5) pepas de ají picante. 
Inasistencia alimentaria: Se pondrá queja ante la autoridad de la comunidad quien citará a los afectados para conciliar un acuerdo sobre la forma o monto del recurso para la asistencia alimentaria del o los menores. Si no cumple la asistencia la Asamblea comunitaria determinará la entrega del caso y bienes detallados al bienestar familiar para que actué acorde a la ley civil y se protejan los derechos de los menores involucrados de manera contundente e inmediata. Y este a su vez deberá informar a la autoridad del resguardo, la eficacia de su actuación.  
 
V. Conducta contra la vida y la integridad personal:  
Violencia intrafamiliar: Maltrato físico, verbal y psicológico entre conyugues, o entre miembros de una familia. Deberán comparecer ante las Autoridades de la comunidad y del Resguardo para su respectiva sanción constituida en exposición comunitaria y asignación de jornadas de trabajo comunitario que serán supervisadas por la comunidad.   
Abandono de niños o niñas: Es obligatorio para todos los padres o madres de familia cuidar integralmente a sus hijos. Si se encuentran niños o menores de edad en estado de
Abandono o situación de maltrato o abuso, los padres y madres serán castigados con pena de (2) años en trabajos comunitarios. 
 
W. Conductas contra el patrimonio económico privado 
Estafa: quien cometa esta falta, deberá devolver lo estafado mediante exposición ante la asamblea de la comunidad y pago de multa para el fondo del Resguardo.
Comprar objetos robados: La compra de objetos robados a otros miembros del resguardo será sancionado con la exposición ante la asamblea comunitaria, la devolución del objeto robado a su dueños y el pago en trabajo comunitario y /o multa para el fondo del Resguardo.   
 
X. Inimputabilidad 
Los indígenas que cometan faltas dentro de la jurisdicción del Resguardo son imputables por dichos delitos ante las Autoridades Indígenas.  Los indígenas son inimputables frente a la justicia ordinaria, cuando los casos por los que se les acusa hayan sido cometidos dentro de la jurisdicción del Resguardo.  Si se realizaren  por fuera del Resguardo, las autoridades indígenas del Resguardo deberán ser informadas inmediatamente por las autoridades competentes (policía, SIJIN, CTI, Fiscalías etc.) y coordinar con las Autoridades tradicionales del Resguardo el tratamiento y procedimiento con el detenido, teniendo en cuenta el FUERO INDÍGENA y en especial los Artículos 378 y 479 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), para lo cual los jueces de ejecución de penas y medidas de aseguramiento deberán tener en consideración los factores de inimputabilidad por diversidad sociocultural, por desconocimiento del idioma español, por comprender y hablar bien su idioma propio y por ser cobijado territorialmente por la jurisdicción especial y  la administración indígena de justicia propia. 
 
Y. Punibilidad y Sanciones 
Las infracciones de los miembros de la comunidad en relación a las normas de carácter nacional e internacional que sean cometidas dentro del resguardo se juzgaran por el CONSEJO DE AUTORIDADES TRADICIONALES según sus usos y costumbres. 
Los indígenas de la etnia ZENU originaria del territorio y fundadora del Resguardo, así como los demás grupos étnicos que integran el Resguardo COLONIAL TOLUVIEJO, SU CABILDO MAYOR, Y SUS CABILDOS MENORES Y AUTORIDADES, nos acogemos a las siguientes penas:   
 
Exposición Pública: Que se realiza ante la Asamblea comunitaria, es una práctica de uso general para sancionar todos los delitos.  Vergüenza: Consiste en rapar el condenado y hacerlo masticar 3 pepas de ají y enviarlo a trabajo forzoso. El castigo lo preside el Consejo de autoridades Tradicionales quienes actúan como Tribunal Indígena.
 
Multas: Son convenidas entre las familias de las partes afectadas en caso de lesiones personales y otras faltas consideradas en el presente Reglamento, se incluyen todas las faltas cometidas en todo lo relacionado con la violación de las normas de tránsito bajo lo siguiente:
A.    Cuando se produzca un accidente de tránsito con lesiones gravísimas, muerte, deterioro de vehículos con alta incidencia económica, el caso pasara de la justicia indígena a la justicia ordinaria para que sea resuelta por esta de acuerdo a la legislación civil o pena que dé lugar(aun cuando se haya cometido por un miembro o miembros del resguardo dentro de su territorio)
B.     Las diferentes faltas por cualquier causa que consideren violaciones y ameriten sanciones, multas, imposiciones de partes, falta de un documento o documentos del vehículo, siempre y cuando este no se encuentre investigado y aparezca con requerimiento judicial dentro del territorio del resguardo no podrá ser detenido no sometido a las normas y legislación diferente a la conferida por la autonomía jurídica y judicial dentro del reglamento interno presente.
C.     Se prohíben las batidas al interior del resguardo o al interior de los cabildos por parte de la autoridad policiales, con fines de sancionar disciplinariamente a los conductores, las sanciones que se presenten por las infracciones cometidas  en cualquier causa  diferentes anotadas en el numeral 1 de este articulo deberán ser canceladas el fondo social que el resguardo debe establecer para fine benéficos al interior de sus comunidades , atención de ancianos, invidentes, discapacitados y niños en desprotección o una calamidad. ejemplo quema de una vivienda, para que esta sanción se haga efectiva por parte del infractor, se decomisara el vehículo en el sitio que el resguardo determine hasta tanto no se cumpla con el paga de la obligación, se regirá la tabla de infracciones menores estipuladas en el código de tránsito.      
D.    Cuando la falta sea 
 Prueba de los chamanes: Prueba ritual usada en la antigüedad, realizada en reunión cerrada de chamanes para establecer la verdad del caso y del acusado. Confinamiento: detención domiciliaria, detención en el Resguardo o comunidad
 
Expulsión: De la comunidad o del Resguardo, en caso de homicidio (se enviará a la persona a la cárcel según la ley ordinaria o nacional). Se aplicará a cualquier miembro del resguardo por reincidir en la violación del Reglamento interno, y disposiciones reglamentarias proferidas por las autoridades Tradicionales.  
 
 

ARTÍCULO 64.- PROHIBICIONES
A. Queda rotundamente prohibido: 
Cometer homicidio, atracos, secuestro, extorción, estafa, dentro y fuera del Resguardo. Atentar contra la integridad física y moral de cualquier miembro del resguardo, ya sean menores, jóvenes, adultos, hombres y mujeres, a través de delitos como:
La violación, el acoso sexual, el abuso sexual y corrupción de menores. La prostitución fuera y dentro del Resguardo de cualquiera de sus miembros. Hurtar cosas de las casas, patios y   herramientas, artes de pesca, potrillos, remos y otros; animales de selva o domésticos como pollos, gallinas, frutos o productos agrícolas. La agresión verbal, espiritual (maleficio), moral y física Comportamientos que perturben la vida pacífica de la familia y la comunidad, como la embriaguez, el escándalo y la infidelidad. Hacer daño a la propiedad ajena Vender tierras del Resguardo. Hacer uso comercial de los recursos naturales del Resguardo sin autorización de las autoridades de la comunidad o los comuneros que lo habitan. Tomar o asignar tierras del Resguardo a título personal a particulares. Se prohíbe bar basquear lagunas y caños. La destrucción de las reservas forestales A todo comunero hacer parte de las filas de los grupos armados ilegales.
A todo comunero del Resguardo, consumir, guardar, comercializar, distribuir, transportar o producir drogas ilícitas y sustancias psicoactivas. A todo comunero del resguardo, transportar armas de fuego que no sean de uso doméstico para la cacería. Deben contar con el debido registro ante la autoridad tradicional del resguardo. Incurrir en relaciones extramatrimoniales El incendio de casas tradicionales de otros miembros del resguardo. Cometer
 
B. INCESTO: padres con hijas, madres con hijos, entre hermanos y hermanas, tíos o tías con sobrinas sobrinos, o tener relaciones sexuales con alguien de la familia (cuñado, cuñada) Obtener relaciones sexuales con engaño o promesa de matrimonio, contra mujer u hombre, es punible, se exige el cumplimiento. Vender los bienes obtenidos con los recursos económicos de transferencias provenientes del Sistema General de Participación u otras fuentes Cazar en los sitios sagrados.  Tener relaciones sexuales con menor de 14 años falta gravísima justicia ordinaria. El aborto, se castiga con trabajo comunitario por 10 años, además de tener la comunidad por cárcel y ser sometido(a) a vergüenza pública. El funcionamiento de prostíbulos, bares, canchas de tejo y mini tejo y demás negocios que atentan contra las costumbres indígenas, dentro del territorio del Resguardo. (Solamente se permite el funcionamiento de las tiendas tradicionales y de comestibles) Vender en las tiendas licor de cualquier tipo, y a los menores de edad prohibido vender cigarrillos y pegantes.  
 
ARTÍCULO 65.- SANCIONES A LAS INFRACCIONES 
A. HOMICIDIO: se levantará un acta donde se hace entrega del implicado a la justicia ordinaria (Sistema Judicial Nacional).
B. VIOLACION: las personas acusadas de violación sexual, agresión sexual, y la corrupción de menores comparecerán ante el consejo de Autoridades Tradicionales del Resguardo y serán objeto de exposición ante la comunidad para que sean entregados en su presencia a las autoridades civiles para su juzgamiento y condena pierde el fuero indígena, que se le notificara mediante acta de entrega a las autoridades civiles.
C. INFIDELIDAD: Se castiga estos comportamientos con compare cimiento ante el Consejo de Ancianos y con la exposición de las personas inculpadas ante la Asamblea General para que pidan perdón a la comunidad y al afectado(a) y tendrán
Que pagar una multa para el fondo de la comunidad administrado por las Autoridades del Resguardo.
D. HURTO: Comparecer ante Las Autoridades Tradicionales y la persona acusada y juzgada por hurto será expuesta ente la Asamblea General para que entregue a su dueño lo hurtado, en su ausencia el valor de lo hurtado de acuerdo a la cuantía de dinero o bienes sustraídos. Se le aplicarán sanción desde 4 meses de trabajo comunitario y la pérdida de sus derechos comunitarios de 1 a 5 años.
E. LESIONES PERSONALES: no se permite derramamiento de sangre en la jurisdicción del resguardo y si se comete por alguien se paga la sangre derramada en dinero (compensación del daño con multa), según la gravedad de la infracción el valor puede ascender a un millón de pesos $ 1´000.000 de pesos, que deberán pagarse al afectado, más la realización de un trabajo, por 6 meses de limpieza de los linderos, espacios públicos, caminos y las vías del resguardo. Si es miembro del concejo de autoridades Tradicionales el castigo es perdido de su cargo. 
 
F. LA AGRESION VERBAL O FÍSICA: Entre los miembros del resguardo, según su gravedad, va desde la reconvención verbal o llamado de atención ante el Concejo de Ancianos y frente a la Asamblea en segunda instancia. La pena consistirá en llamado de atención por el Consejo de Autoridades Tradicionales del Resguardo con reparación de los daños causados y suspensión provisional de sus derechos comunitarios; si reincide, la persona se hará a la pérdida de sus derechos comunitarios por un período de 3 a 5 años.
 
G. ALTA PERTURBACION DE LA VIDA COMUNITARIA: Se sanciona con pérdida de los derechos comunitarios por un periodo de 6 meses a un año.
 
G. PERTURBACION A LA VIDA FAMILIAR: Como violencia intrafamiliar será sancionada por la Asamblea Comunitaria, con multa a depositar en el fondo comunitario y trabajo comunitario durante 8 meses.
 
H. DAÑO A LA PROPIEDAD AJENA: la persona responsable de este daño deberá reparar lo que ha dañado o compensar con dinero el daño.
 
I. VENTA ILEGAL DE LOS RECURSOS NATURALES DEL RESGUARDO: Quien cometa este delito, pierde los derechos comunitarios de 1 a 5 años y pagará en dinero o en trabajo comunitario el equivalente al valor depredado.
 
J. LA VENTA DE TIERRAS DEL RESGUARDO o asignación de lotes a título personal a otros es segregación dolosa de un bien colectivo y usurpación de funciones de autoridad que se penalizará con extinción de dominio del predio, lote o bien inmueble por las Autoridades Tradicionales con restitución de los mismos al Resguardo, más la imposición de trabajo comunitario por 10 años y la comunidad por cárcel por 5 años.
 
K. DAÑO AMBIENTAL: la contaminación de aguas, caños, lagunas, ríos; la contaminación visual al paisaje; la contaminación auditiva por mal uso de equipos de sonido, televisores o radios, por exceso de ruido, acarreará un castigo con trabajo  
Comunitario, según su gravedad, o la equivalencia del daño, y si la persona reincide, perderá sus derechos comunitarios por el período de un año.
L. BARBASQUEAR LAGUNAS Y CAÑOS: Será castigado con trabajos comunitarios por 1 año. 15. ROBO DE CANOAS: Se castiga este comportamiento con compare cimiento ante las Autoridades tradicionales, seguido de la exposición ante la Asamblea y la devolución de la canoa y el pago de una indemnización al afectado por los días que estuvo el afectado sin su embarcación, más un año de trabajo comunitario pescando para las reuniones comunitarias. 
 
M. DAÑO A LA RESERVA FORESTAL Y TALA DE BOSQUE: Especialmente a orillas de caños, lagunas y manantiales, tendrá como castigo cuidar el sitio dañado hasta que se restituya la flora y fauna afectada. Sembrar árboles, especificándose un número de especies forestales para reponer los talados y hacer limpieza y mantenimiento regular en las áreas de Reserva Forestal del Resguardo durante 1 año.
N. PARTICIPACIÓN MILITAR Quien ingrese a las filas de los grupos armados, expondrá a su familia a la pérdida de sus derechos comunitarios.
O. DROGAS ILÍCITAS Quien venda, guarde, procese, comercie, transporte, consuma drogas ilícitas y químicos psicoactivos, se le aplicará desde trabajo comunitario de 1 a 8 años, hasta extinción de dominio del lugar donde se encontrare estos elementos prohibidos. No podrá salir de la jurisdicción del resguardo durante 7 años.
 
P. ENGAÑO EN PROMESA DE CASARSE: Se castiga al ofensor el pago de un año de trabajo a la víctima.
 
Q. EL INCENDIO DE CASA: la pena es reponer la casa, pagar todos los bienes de la casa perdidos en el incendio, más 6 años de cárcel en la comunidad donde vive sin poder salir de la jurisdicción del Resguardo, y si lo hace se enviara a un sitio de reclusión del estado para que cumpla la condena impuesta por la jurisdicción especial
 
R. PECULADO: Malgastar los recursos económicos obtenidos del Sistema General de Participación tendrá como pena DEVOLVER LA PLATA Y DESTITUCION INDEFINIDA DE SU CARGO, más 8 años de cárcel en la comunidad, haciendo trabajos para el resguardo.  22. A la venta de licor en general a cualquier miembro del resguardo y cigarrillos, o pegante bóxer o sustancias toxicas alcohólicas, en las tiendas a niños y niñas o jóvenes, se aplicará un castigo de cierre de 5 a 15 días de la tienda con una multa de uno a cinco salarios mínimos y se exigirá al responsable pedir perdón en la Asamblea a la comunidad. Si reincide se le aplicará cierre definitivo. 
Parágrafo 1:
La persona implicada en hurto agravado, sedición y drogas ilícitas, en el evento de incumplir las normas y los procedimientos establecidos para tal propósito, será retirada de la comunidad y debe vivir en aislamiento dentro del resguardo, así como perderá todos sus derechos comunitarios por el tiempo que determinen las Autoridades Tradicionales. O sea juzgado por la justicia ordinaria
 
Parágrafo 2:
Todas las faltas graves cometidas por una persona miembro del resguardo Indígena serán competencia del CONSEJO DE AUTORIDADES INDIGENAS DEL RESGUARDO, quien hará un acopio de pruebas y testimonios, así como realizará un examen del perfil de conducta de la persona implicada, para justificar si amerita o no la aplicación de la sanción tradicional mediante el castigo y obrarán en el sano criterio. Por regla general se impondrán medidas de aseguramiento al infractor o sospechoso que no excedan las 72 horas sin que comparezca ante el consejo de Ancianos en Jurisdicción del Resguardo.  
 
 

ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
ARTÍCULO 66.- Investigación e imputación La investigación y sanción de los delitos contemplados en este Reglamento se realizarán por medio de audiencia pública, donde actúan como investigadores y jueces los integrantes del CONSEJO DE AUTORIDADES TRADICIONALES DEL RESGUARDO, y los capitanes de las comunidades, 
El (la) implicado(a) y las personas afectadas deberán llevar sus respectivos testigos.  En esta audiencia, se presenta la denuncia o el cargo contra el (la) presunto(a) infractor(a) por parte de la(s) víctima(s), sus familiares o cualquier miembro de la comunidad.  En la misma, tiene la oportunidad el denunciado o denunciada de presentar las explicaciones o descargos y pedir pruebas que considere necesarias y el grupo del Consejo de Ancianos decretará la pertinencia de las pruebas pedidas. 
El Consejo de Autoridades Tradicionales, en consideración a la gravedad de los hechos, pueden ordenar la detención del (la) investigado(a), mientras se dicta sentencia, si se requiere más material probatorio.  O remitirlo directamente a la justicia ordinaria si el caso es falta grave, si no se efectuara la.
Segunda Audiencia. Esta audiencia se celebra dentro los tres días siguientes a la primera; es una audiencia de juzgamiento en la que el Consejo de Autoridades Tradicionales declara públicamente si la persona investigada es inocente o culpable: se escuchan nuevamente los testigos, que pueden ser diez o más.  Luego, se aplicará la sanción correspondiente.  En esta audiencia, se puede imponer el recurso de apelación por parte del implicado ante la Asamblea General de la comunidad. 
Parágrafo: Las audiencias son públicas; se celebran en el despacho del Gobernador del Cabildo, en forma oral y como memoria de las mismas, se llevará una Acta, que en forma manuscrita hace un resumen breve de cada audiencia.  Se puede utilizar medios técnicos como filmadora o grabadora.  
 
ARTÍCULO 67.- Capacitación: Las Autoridades Tradicionales, así como el Consejo de Autoridades Tradicionales, tienen el deber de oficializar, divulgar y explicar el presente reglamento interno y mantener la discusión amplia del mismo, así como convocar a consulta interna plena a todo el resguardo cuando se requiera enmendarlo. 
 
ARTÍCULO 68.- Aprobación del Reglamento Interno:   
 Las modificaciones al reglamento interno se aprobaran previo conocimiento y estudio por parte de los miembros del resguardo en la Asamblea General de la comunidad, convocada por el Cabildo mayor  Las reformas al presente Reglamento se propondrán por el CONSEJO DE AUTORIDADES INDIGENAS DEL RESGUARDO, y serán presentadas ante la Asamblea General para su aprobación. 
ARTÍCULO 69.- DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL
El reconocimiento de la sociedad moderna como un mundo plural en donde no existe un perfil de pensamiento si no una confluencia de fragmentos socio culturales, que se aleja de la concepción unitaria de "naturaleza humana", ha dado lugar en occidente a la consagración del principio constitucional del respeto a la diversidad étnica y cultural. Los Estados, entonces, han descubierto la necesidad de acoger la existencia de comunidades tradicionales diversas, como base importante del bienestar de sus miembros, permitiendo al individuo definir su identidad, no como "ciudadano" en el concepto abstracto de pertenencia a una sociedad territorial definida y a un Estado gobernante, sino una identidad basada en valores étnicos y culturales concretos. Para que la protección a la diversidad étnica y cultural sea realmente efectiva, el Estado reconoce a los miembros de las comunidades indígenas todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo toda forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, otorga ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo. En otras palabras, coexisten los derechos del individuo como tal, y el derecho de la colectividad a ser diferente y a tener el soporte del Estado para proteger tal diferencia.
ARTÍCULO 70.- PROTECCIÓN A LOS RECURSOS NATURALES DE RESGUARDO INDÍGENA.
La Corte Constitucional al ordenar a una Corporación Nacional para el Desarrollo dar inicio a las actuaciones necesarias para restaurar los recursos naturales afectados por el aprovechamiento forestal ilícito que tuvo lugar en el resguardo de la comunidad indígena Emberá-Catío, señaló que la inacción estatal, con posterioridad a la acusación de un grave daño al medio ambiente de un grupo étnico, dada la interdependencia biológica del ecosistema, puede contribuir pasivamente a la perpetración de un etnocidio, consistente en la desaparición forzada de una etnia por la destrucción de sus condiciones de vida y su sistema de creencias. Bajo la perspectiva constitucional, la omisión del deber de restauración de los recursos naturales por parte de las entidades oficiales que tienen a su cargo funciones de vigilancia y restauración del medio ambiente constituye una amenaza directa contra los derechos fundamentales a la vida y a la no desaparición forzada de la comunidad indígena.
ARTÍCULO 71.- EXENSIÓN DEL SERVICIO MILITAR DE INDÍGENAS
La Corte Constitucional protegió el principio que obliga el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural al señalar que la exención de la prestación del servicio militar a los miembros de comunidades indígenas que habiten en sus territorios no vulneraba el principio de igualdad al otorgar un tratamiento diferente a los indígenas, puesto que la distinción se basa en las particularidades del entorno cultural en el que se desarrollan sus vidas y en el que adquieren su identidad. Se enfatizó en el hecho de que el beneficio es sólo para quienes viven con su comunidad en sus territorios, puesto que el propósito esencial de la norma es proteger el derecho a la supervivencia de la comunidad y no otorgar un privilegio a los individuos en razón de su pertenencia a una etnia. Esto explica la doble exigencia establecida por la ley para eximir del servicio militar puesto que la finalidad de la misma es la de proteger al grupo indígena como tal, y por ende proteger a los indígenas que vivan con los indígenas y como los indígenas.
ARTÍCULO 72.- SOLICITUD DE TRASLADO DE CARCEL PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE MEDICINA ALTERNATIVA 
La Corte Constitucional tuteló el derecho de petición, dignidad, autonomía y protección de la diversidad étnica y cultural, disponiendo el traslado de un recluso al establecimiento carcelario en Leticia dadas las circunstancias de edad, entorno y acercamiento a la medicina vernácula. Aunque no es obligación del Estado suministrar medicina alternativa a un recluso, salvo que ya exista infraestructura, de todas maneras se protegen las actividades de los "curanderos" indígenas, de lo cual se deduce que no se rechaza la medicina alternativa que ellos proponen, luego hay que ponderar en cada caso particular la autonomía y la protección a la diversidad étnica y cultural, especialmente si el recluso no pide que se le dé medicina vernácula, sino que se le facilite recibir esa medicina que el Estado no le va a dar. Se trata de una persona que supera la edad de la vida probable, que culturalmente ha pertenecido a una etnia y que tiene una enfermedad terminal, el traslado hacia el sitio donde están los suyos, consideró la Corte, es una razonable petición que ha debido ser estudiada por el Inpec y al no serlo se afectó la dignidad del recluso. La autoridad está obligada de manera preferencial, a ponderar si las circunstancias son ciertas y hacen aconsejable el traslado de los ancianos enfermos al establecimiento carcelario donde ellos soliciten.
ARTÍCULO 73.- JURISDICCIÓN INDÍGENA
La Corte Constitucional expresó que el análisis del artículo 246 de la Constitución muestra cuatro elementos centrales de la jurisdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional: la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias; la potestad de éstos de establecer normas y procedimientos propios; la sujeción de dicha jurisdicción y normas a la Constitución y la ley; y la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. Los dos primeros elementos conforman el núcleo de autonomía otorgado a las comunidades indígenas -que se extiende no sólo al ámbito jurisdiccional sino también al legislativo, en cuanto incluye la posibilidad de creación de "normas y procedimientos"-, mientras que los dos segundos constituyen los mecanismos de integración de los ordenamientos jurídicos indígenas dentro del contexto del ordenamiento nacional. Si bien es de competencia del legislador coordinar el funcionamiento de la jurisdicción indígena y la jurisdicción nacional, el funcionamiento mismo de ésta no depende de dicho acto del legislativo.
La potestad otorgada al Gobierno y a las autoridades eclesiásticas para intervenir en el gobierno de los pueblos indígenas contraría el artículo 330 de la Constitución Política, que prescribe: "de conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades". En este precepto se consagra el autogobierno indígena, cuyo ejercicio puede ser limitado sólo por las disposiciones de la Carta y las expedidas por el legislador, que a su vez deben ser conformes a aquéllas. Ni el Gobierno Nacional ni las autoridades eclesiásticas están autorizadas por la Constitución para intervenir en la esfera del gobierno indígena.
La limitación del tipo de sanción que puede imponer la comunidad para conservar sus usos y costumbres, contraría tanto la letra del artículo 246 (que confiere a las autoridades indígenas la facultad de administrar justicia "de acuerdo con sus propias normas y procedimientos") como la realidad de las comunidades destinatarias de la norma. En efecto, el arresto no es la única sanción compatible con la Constitución y las leyes; dentro del marco constitucional, es posible que las comunidades indígenas apliquen una amplia variedad de sanciones, que pueden ser más o menos gravosas que las aplicadas fuera de la comunidad para faltas similares; es constitucionalmente viable así mismo que conductas que son consideradas inofensivas en la cultura nacional predominante, sean sin embargo sancionadas en el seno de una comunidad indígena, y viceversa. En este punto, no entra la Corte a determinar cuáles pueden ser estas conductas, ni cuáles los límites de su sanción. Corresponde al juez en cada caso trazar dichos límites, y al legislador establecer directivas generales de coordinación entre los ordenamientos jurídicos indígenas y el nacional que, siempre dentro del respeto del principio de la diversidad étnica y cultural, armonicen de manera razonable la aplicación de éste con las disposiciones de la Carta.
ARTÍCULO 74.- LIMITES MÍNIMOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES INDÍGENAS
Un indígena Páez interpuso acción de tutela contra el Gobernador del cabildo indígena pues luego de culminada la investigación que se adelantaba en su contra en el Cabildo al que pertenece se dispusieron los siguientes castigos: 60 fuetazos (2 por cada cabildo), expulsión, y pérdida del derecho a elegir y ser elegido para cargos públicos y comunitarios, penas que considera violatorias de sus derechos. La Corte Constitucional señaló que el fuete consiste en la flagelación con "perrero de arriar ganado", que en este caso se ejecuta en la parte inferior de la pierna. Este castigo, que se considera de menor entidad que el cepo, es una de las sanciones que más utilizan las paces. Aunque indudablemente produce aflicción, su finalidad no es causar un sufrimiento excesivo, sino representar el elemento que servirá para purificar al individuo, el rayo. [...] En este caso, y al margen de su significado simbólico, la Corte estima que el sufrimiento que esta pena podría causar al actor, no reviste los niveles de gravedad requeridos para que pueda considerarse como tortura, pues el daño corporal que produce es mínimo. Las pena de impartir fuetazos dentro de la comunidad paez lejos de tratarse de un comportamiento cruel e inhumano, se trataba de una pena que hace parte de su tradición y que la misma comunidad consideraba como valiosa por su alto grado intimidatorio y por su corta duración, de manera que, armonizando con el respeto a la jurisdicción indígena y al principio de protección de la diversidad étnica y cultural, no se considera violatoria de los derechos del indígena castigado.
ARTÍCULO 75.- FUERO INDÍGENA 
El fuero indígena contempla dos elementos esenciales, el personal que establece si el indígena tiene o no derecho a ser juzgado por su comunidad y el territorial que hace referencia a si el hecho punible ocurrió dentro del ámbito territorial. En el caso presente el accionante no residía dentro de su resguardo y el delito se cometió fuera de los límites del mismo.
 Del reconocimiento constitucional de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero. En efecto, se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo.
Cuando un indígena es sujeto activo de un hecho punible lo que debe hacer el juez es de cambiar la perspectiva del análisis, ya no fundada en un concepto de inmadurez sicológica, sino en la diferencia de racionalidad y cosmovisión que tienen los pueblos indígenas. El juez, en cada caso, debe hacer un estudio sobre la situación particular del indígena, observando su nivel de conciencia étnica y el grado de influencia de los valores occidentales hegemónicos, para tratar de establecer si conforme a sus parámetros culturales, sabía que estaba cometiendo un acto ilícito. Por otro lado, cuando un indígena se ha alejado de su comunidad, no accidentalmente, sino por deseo propio, debe asumir los "riesgos" que se derivan de su acción, es decir, que como miembro del territorio colombiano goza de las mismas prerrogativas de todo ciudadano, pero también está expuesto al cumplimiento de deberes y sanciones que imponen las autoridades de la República. No es dable reconocer el derecho al fuero indígena a un ciudadano con éstas características, con base exclusiva en el factor personal, pues al ser un sujeto "a culturado" capaz de entender los valores de la conducta mayoritaria, no resulta inconveniente juzgarlo de acuerdo con el sistema jurídico nacional.
La Corte hace énfasis en que para el caso que se estudia no importa que quien hubiese cometido el homicidio fuere un indígena pues para el efecto, la víctima, como miembro del territorio colombiano, es considerada como un ciudadano. El homicidio, pues, no es una conducta que los miembros de la comunidad Páez desconozcan como reprochable. Aun aceptándose la "pureza cultural" del sujeto, éste puede comprender la dimensión del ilícito y ser consciente de que su actuación acarrea sanciones. En el caso del actor, es claro que no puede argumentar una diferencia valorativa en razón de su pertenencia a otra comunidad, no sólo porque los paeces sancionan el homicidio, sino además porque el actor ha tenido contacto con la visión externa predominante, tanto por su tradición cultural que se vio expuesta al sometimiento al orden colonial y al intento de integración a la "vida civilizada", como por el interactuar particular e individual que ha tenido el demandante con miembros de la sociedad mayoritaria.
ARTÍCULO 76.- COMUNIDAD INDIGENA -AUTONOMÍA POLÍTICA Y JURÍDICA, EXCLUSIÓN, EXPULSIÓN 
La Corte Constitucional dispuso que la pena de confiscación y de destierro no puede ser impuesta por el Estado y, menos aún, por una comunidad indígena que, como lo expresa la Constitución, se gobierna por sus usos y costumbres siempre que ellos no pugnen con la Constitución y la ley imperativa, de manera que la expulsión del peticionario y de su familia por parte de la comunidad indígena de El Tambo, es violatoria de sus derechos al debido proceso, proporcionalidad de la pena y el derecho a la integridad física de sus hijos.
ARTÍCULO 77.- DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE COMUNIDAD INDÍGENA
La Corte Constitucional tuteló transitoriamente los derechos de participación, integridad étnica, cultural, social y económica y al debido proceso de la comunidad U'wa al señalar la obligación del Estado de consultar a la comunidad antes de proferir una resolución que pueda afectar sus derechos e intereses como era la expedición de una la licencia ambiental para el adelantamiento de exploraciones sísmicas en desarrollo del proyecto de explotación de pozos o yacimientos petroleros dentro del territorio del resguardo indígena. Estimó la Corte que el perjuicio irremediable que se pretende evitar, consiste en que al ejecutarse la resolución que autorizó la licencia ambiental, que se extiende hasta cuando culminen las labores de exploración y se evalúen sus resultados, se violaría en forma permanente los derechos fundamentales señalados. Se evita que pueda llegarse a un punto de no retorno, como sería la destrucción o aniquilación del grupo humano U'wa.
La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas hace necesario armonizar dos intereses contrapuestos: la necesidad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en los referidos territorios para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (art. 80 C.P.), y la de asegurar la protección de la integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas que ocupan dichos territorios, es decir, de los elementos básicos que constituyen su cohesión como grupo social y que, por lo tanto, son el sustrato para su subsistencia ; se debe buscarse un equilibrio o balance entre el desarrollo económico del país que exige la explotación de dichos recursos y la preservación de dicha integridad que es condición para la subsistencia del grupo humano indígena.
La participación de las comunidades indígenas en las decisiones que pueden afectarlas en relación con la explotación de los recursos naturales, a través del mecanismo de la consulta, adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social. La participación de las comunidades indígenas en las decisiones que pueden afectarlas en relación con la explotación de los recursos naturales no se reduce meramente a una intervención en la actuación administrativa dirigida a asegurar el derecho de defensa de quienes van a resultar afectados con la autorización de la licencia ambiental (arts. 14 y 35 del C.C.A., 69, 70, 72 y 76 de la ley 99 de 1993), sino que tiene una significación mayor por los altos intereses que ella busca tutelar, como son los atinentes a la definición del destino y la seguridad de la subsistencia de las referidas comunidades. No tiene el valor de consulta, como mecanismo de participación de la comunidad, la información o notificación que se le hace a la comunidad indígena sobre un proyecto de exploración o explotación de recursos naturales. Es necesario que se cumplan las directrices señaladas en la legislación correspondiente, que se presenten fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad y que finalmente ésta manifieste, a través de sus representantes autorizados, su conformidad o inconformidad con dicho proyecto y la manera cómo se afecta su identidad étnica, cultural, social y económica.
ARTÍCULO 78.- PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD INDÍGENA RESPECTO DE ACTOS QUE ATENTAN CONTRA SU IDENTIDAD CULTURAL
La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de la comunidad indígena Zenu a la libertad, libre desarrollo de la personalidad y libertades de conciencia y de cultos, y principalmente de sus derechos culturales que, como etnia con características singulares, tienen el carácter de fundamentales en cuanto constituyen el soporte de su cohesión como grupo social, cuando se ven abocados a la invasión progresiva de su territorio por colonos de la región, que ha determinado la destrucción constante de su ambiente natural; el contacto directo, a veces inocentes y en otras ocasiones con fines dolosos e ilícitos, de dichos colonos con miembros de la comunidad y, la aparición de enfermedades, al parecer adquiridas por el contacto con extraños, que amenazan su supervivencia. Cualquier acción de las autoridades públicas o de los particulares que impliquen violación o amenaza de la diversidad étnica y cultural de la comunidad Zenu, puede configurar la transgresión o amenaza de vulneración de otros derechos que son fundamentales, como la igualdad, la libertad, la autonomía para el desarrollo de la personalidad, la salud y la educación. La aplicación de métodos, medicamentos o tratamientos excepcionales o extraños a los que tradicionalmente son aceptados por una determinada comunidad indígena, no atentan, en principio, contra la diversidad étnica, religiosa y cultural que se les reconoce y es objeto de protección estatal, porque sus características congénitas y socio culturales continúan incólumes.
 
ARTÍCULO 79.- LUGAR ESPECIAL DE RECLUSIÓN
La Corte Constitucional señaló que se justifica la reclusión de los miembros de las comunidades indígenas en establecimientos especiales ya que la reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios corrientes, implicaría una amenaza contra los valores propios de su cultura, que gozan de especial reconocimiento constitucional. Esta excepción hace referencia únicamente a aquellos individuos que además de tener ancestros aborígenes, pertenecen en la actualidad a núcleos indígenas autóctonos, cuya cultural, tradiciones y costumbres deben ser respetadas y garantizadas, en tanto no vulneren la Constitución y ley.
ARTÍCULO 80.- SUBSISTENCIA DE COMUNIDAD
Un cabildo indígena instaura acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA porque esta entidad ha omitido evitar que una multinacional se apodere de todos los terrenos de la zona de influencia del Cabildo. Se ha producido la destrucción de los sembrados que le permitían a esa comunidad subsistir y el encarcelamiento de sus representantes. La Corte Constitucional señaló que la reticencia en que la administración había incurrido vulneraba, además del derecho de petición, el derecho a la igualdad material, pues existe el deber constitucional de adoptar las medidas pertinentes en favor de grupos discriminados o marginados. Para la Corte, siendo evidente el abandono, humillación y discriminación a los que han sido expuestos los indígenas durante siglos, se hace necesario que se imponga siempre a su favor un trato preferencial.
ARTÍCULO 81.- PROTECCION A LOS RAIZALES DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA. 
El principio de diversidad étnica y cultural, sustenta la constitucionalidad de la norma que restringe el asentamiento de no nativos en el Archipiélago de San Andrés y Providencia. La cultura de las personas raizales de las Islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religión y costumbres, que le confieren al raizal una cierta identidad. Tal diversidad es reconocida y protegida por el Estado. El incremento de la emigración hacia las Islas, tanto por parte de colombianos no residentes como de extranjeros, ha venido atentando contra la identidad cultural de los raizales, en la medida en que, por ejemplo, en San Andrés ellos no son ya la población mayoritaria, viéndose así comprometida la conservación del patrimonio cultural nativo, que es también patrimonio de toda la Nación.
ARTÍCULO 82.- PROTECCION DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. 
La Corte Constitucional protegió el derecho a la libertad de oficio de los pescadores de una comunidad negra al ordenar un monitoreo en el sector costero para superar cualquier secuela de la contaminación de las aguas marinas de un municipio, ocasionado por el vertimiento de petróleo. La contaminación y la degradación de los recursos naturales, en general, afectan gravemente el medio ambiente. Particular incidencia tiene el efecto degradante en las aguas marítimas porque no solamente afecta el sitio donde se produce el daño sino que tiene efectos expansivos de incalculables proporciones. Los Estados y las personas deben proteger la ecología. El daño ecológico marítimo afecta sobremanera a quien tiene por oficio la pesca. Y si este oficio forma parte de la cultura de una etnia, con mayor razón hay que proteger al pescador. Esa protección a la diversidad étnica, en el caso de una comunidad negra de pescadores, fortalece la protección a tal oficio porque éste integra su cultura.
ARTÍCULO 83.-  DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE POBLACIÓN NEGRA EN JUNTAS DISTRITALES DE EDUCACIÓN. 
Un representante de las comunidades negras, fue amparado por la Corte Constitucional pues se consideró agraviado por causa de la omisión en que había incurrido el Departamento Administrativo de Servicio Educativo Distrital al abstenerse de nombrarlo en la Junta Distrital de Educación. La Corte consideró que, se le había vulnerado su derecho a la igualdad y se dispuso la designación de un representante de esta comunidad. La participación de una población, tradicionalmente marginada del poder decisorio real, en el sistema de gobierno de la educación, es definitiva para lograr la cabal integración de la sociedad y el respeto y perpetuación de su valioso aporte cultural. Una forma de asegurar que hacia el futuro la educación no sea un campo de discriminación, puede ser, como lo intenta la ley, que representantes de la población negra tomen asiento en la juntas distritales de educación, junto a los representantes de otros grupos y sectores de la sociedad y del Estado. La participación negra en el indicado organismo estimula la integración social y el pluralismo cultural, y a ésos fines cabalmente apunta la ley educativa.
 La Corte señaló que la diferenciación positiva corresponde en el caso de las comunidades negras al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima dicha población y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos injustos en el pasado que explican su postración actual, el tratamiento legal especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad constitucional.
ARTÍCULO 84.-  COMUNIDAD INDIGENA
La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, y de su ley aprobatoria No. 145 del 13 de julio de 1994, sostuvo que esta se encontraba enmarcada por el objeto que se persigue con la creación del Fondo Indígena, cual es dotar a los pueblos indígenas de los instrumentos y condiciones para que puedan lograr su propio desarrollo, con el respeto de su cultura, etnia y sus instituciones sociales, económicas y políticas.
ARTÍCULO 85.- IDENTIDAD CULTURAL. USO DE LENGUA NATIVA 
La Corte Constitucional al declarar exequible el inciso del artículo 43 de la Ley 47 de 1993, señaló que en las regiones del país que cuentan con una identidad lingüística propia, reconocida como oficial, se desarrollan los fines del Estado - proteger la riqueza cultural - cuando se exige al maestro que no ignore el uso de la lengua local. Ello no le impide establecer autónomamente los contenidos de su cátedra. Por el contrario, garantiza que su misión educadora sea eficaz y cumpla su propósito. La caracterización de Colombia como una comunidad multicultural impone al sistema educativo el deber de garantizar la continuidad y la identidad de las manifestaciones culturales propias. Nada más lejano a este objetivo que excusar al educador de comprender el lenguaje propio de la comunidad. Por otra parte, la negativa del Estado de fomentar, en el medio educativo, el uso de la lengua nativa oficial, supondría una violación a la igualdad, al discriminar, sin razón admisible, entre expresiones lingüísticas legítimas. El castellano, en su condición de lengua mayoritaria, tiene la función de cohesionar a los colombianos. Es decir, es símbolo de unidad nacional, no de su homogeneidad. En definitiva, la generación de un marco democrático y de un ambiente de libre competencia y convivencia de las ideas, exige un profundo respeto por las manifestaciones lingüísticas de cada comunidad. En esta tarea, se repite, el educador juega un papel preponderante. El conocimiento de la lengua nativa oficial es muestra de debida consideración y respeto hacia dicha comunidad, factor decisivo para generar una cultura de paz en Colombia.
 
 
ARTÍCULO 86.- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Varios indígenas solicitaron ante la registraduría que se adelantara un proceso de cedulación de 7000 personas. Consideran los afectados que con la omisión de la registraduría, se les están negando los derechos a participar en la vida política del país. La Corte Constitucional consideró que la omisión de la autoridad competente en atender el requerimiento de una persona para que se le expida la cédula de ciudadanía, puede implicar la violación de diferentes derechos fundamentales, como los de igualdad y petición, entre otros, pero especialmente en cuanto dicho documento es indispensable para ejercer el derecho al sufragio, el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. No existe régimen particular en cuanto a la preparación y expedición de documentos de identidad para los integrantes de las comunidades indígenas, es decir, con respecto a estas personas no existe en la ley tratamiento especial; por consiguiente sus miembros al igual que cualquier ciudadano deben acudir a los sitios donde el Estado presta el correspondiente servicio, pues no es su obligación localizar a la persona que no tiene cédula de ciudadanía, para proveerlo de la misma. Por ello, no se vulnera el derecho a la participación política de los miembros de las comunidades indígenas cuando no se acude a los respectivos resguardos para la mencionada cedulación, máxime cuando cada una de ellas no ha elevado una solicitud formal de cedulación ante la autoridad competente, como ocurre en éste caso.
 ARTÍCULO 87- PROTECCIÓN DE INDÍGENAS ANTE DECISIONES DE SUS PROPIAS AUTORIDADES
Debido proceso penal.  
Un indígena embera-chamí que se encuentra recluido en una cárcel distrital interpone tutela contra la Asamblea General de Cabildos de la comunidad a la que pertenece. Intenta a través de este mecanismo judicial que se le permita regresar a su comunidad. La Corte Constitucional sostiene que procede la acción de tutela iniciada por un miembro de una comunidad indígena contra ésta, por violación del derecho al debido proceso, cuando en el juzgamiento y en la sanción impuesta se presenta exceso en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales que la Constitución reconoce a las autoridades de las comunidades indígenas, ya que además de implicar la vulneración de un derecho fundamental, el actor no dispone de otro medio de defensa judicial. Se vulnera el principio de legalidad de la pena y el debido proceso de un miembro de una comunidad indígena cuando en su juzgamiento las autoridades de la comunidad imponen al sindicado una sanción que no se encuentra establecida dentro de los usos y costumbres de la comunidad. En este sentido, se vulnera el debido proceso del actor cuando se le impone como sanción la "pena privativa de la libertad en una cárcel blanca", ya que este tipo de sanciones no forman parte de las previstas tradicionalmente por el correspondiente ordenamiento jurídico de la comunidad. La práctica del cepo en la comunidad embera-chamí lejos de tratarse de un comportamiento cruel e inhumano, se trataba de una pena que hace parte de su tradición y que la misma comunidad consideraba como valiosa por su alto grado intimidatorio y por su corta duración, de manera que, armonizando con el respeto a la jurisdicción indígena y al principio de protección de la diversidad étnica y cultural, no se considera violatoria de los derechos del indígena castigado.
Un integrante de una comunidad indígena instaura acción de tutela porque considera que su juzgamiento ha debido efectuarlo no un juez de la República sino las autoridades de la comunidad a la que pertenece. La Corte Constitucional considera que el proceso penal seguido contra el actor por el delito de homicidio se surtió con sujeción a las normas legales, bajo la consideración de que el procesado es un ciudadano colombiano, cuya pertenencia a una comunidad indígena no fue invocada en ese proceso, razón por la cual no podía, en manera alguna, exigírsele al juez dar aplicación al artículo 246 de la Constitución, para que el hecho delictivo imputado al sindicado se juzgara por las autoridades indígenas. Así mismo, tampoco se encuentra demostrado que la víctima del delito de homicidio por el cual se condenó al solicitante en tutela, perteneciera a una comunidad indígena. Conforme al artículo 246 de la Constitución Política, el Estado Colombiano reconoce y respeta la jurisdicción indígena, en virtud de la cual se acepta la existencia de autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, así como la potestad de las comunidades de esta índole para establecer normas y procedimientos propios, adoptar decisiones de carácter imperativo conforme a ellas, siempre y cuando no se quebranten principios mínimos elementales para garantizar el debido proceso, pero sin que ello signifique que pueda aceptarse que se invoque la pertenencia a una comunidad indígena luego de surtido un proceso e impuesta una pena, como subterfugio para eludir el cumplimiento de ésta, o, lo que resulta más grave, para pretender la nulidad de un proceso válidamente adelantado por la jurisdicción del Estado.
ARTÍCULO 88.- Los límites que se establezcan para la protección de la cosmovisión de la cultura indígena frente a grupo minoritario religioso, no deben implicar menoscabo de la dignidad humana. 
La Corte Constitucional señaló que decisión acompañada de retaliaciones de las autoridades tradicionales dirigida a impedir, dentro de la comunidad indígena arhuaca, actividades de proselitismo religioso -práctica del culto evangélico-, sólo puede ser impartida por las autoridades tradicionales. La cosmovisión de la cultura arhuaca es incompatible con la doctrina evangélica lo que implica que el cambio de mentalidad religiosa lleve, necesariamente, un proceso profundo y radical de sustitución cultural, con independencia de que ciertas apariencias formales - como el vestido, el largo del cabello, la utilización de collares, o la vivienda - se mantengan intactas. En el caso de las comunidades indígenas, la conservación de su cultura legitima el empleo de mecanismos para determinar la presencia de "extraños" o "no-extraños" y poder comportarse en consecuencia. Si se insiste en recortarles a dichos grupos estos elementales mecanismos de defensa y preservación, no será posible que mantengan su identidad cultural. Sin embargo, el respeto a la persona humana impide a las autoridades indígenas incurrir en actos arbitrarios y apelar a procedimientos inhumanos y degradantes para sujetar a los miembros de la comunidad que se desvíen de los cánones tradicionales.
Si bien las autoridades tradicionales tienen autonomía para establecer sus faltas, la sanción a una persona por el mero hecho de profesar el culto evangélico es arbitraria, pues la simple creencia no amenaza gravemente la supervivencia de la cultura y, en cambio, sí viola el núcleo esencial - el mínimo de los mínimos - de la libertad de cultos. No obstante, la creencia en él unos dogmas religiosos distintos a los de la cosmovisión indígena puede implicar que se incumplan las normas tradicionales de la comunidad. En este caso, las autoridades están en su derecho de sancionar a quien no obedece en los términos en los que deben obedecer los restantes miembros de la comunidad.
ARTÍCULO 89.- Limite a las decisiones de comunidades indígenas frente a protección a la vida de los niños t-030/2000
Los indígenas U´WA padres de dos menores gemelos resolvieron, dejar transitoriamente a sus hijos al cuidado del I.C.B.F., mientras consultaban el caso con sus autoridades tradicionales y demás miembros de la comunidad, pues la tradición practicada es la de que los hijos nacidos en partos múltiples deben morir. Los menores fueron remitidos a una casa de adopción, cuya representante legal interpuso, a nombre de los niños, una acción de tutela, solicitando que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a tener una familia, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por los padres de los menores y las autoridades tradicionales de los U'WA. Para la Corte Constitucional, la tradición que practicaba la comunidad U'WA respecto de niños nacidos en partos múltiples, en el marco de nuestro ordenamiento jurídico es inaceptable, pues el derecho a la vida prima sobre el derecho de las comunidades indígenas a auto determinarse e imponer sus propios usos y costumbres dentro de los límites de su jurisdicción, como se desprende del mandato superior contenido en el artículo 330 de la Carta. Sin embargo, la comunidad no pretendía darle cumplimiento, razón por la cual, ante el hecho concreto, se introdujo un proceso de reflexión y consulta, al parecer motivado entre otras muchas cosas por la experiencia que han tenido a partir de su contacto intenso con otras culturas, que la llevó a concluir que puede, sin riesgo, aceptar en su seno a dichos menores, los cuales no son distintos a sus otros niños, exigiendo entonces su retorno. El debate y la definición del mismo, sobre la manera en que la comunidad replantee y re contextualice el contenido de esa tradición, y sobre el destino de los menores, le corresponde a la jurisdicción especial que ellos constituyen. Para la Corte la decisión de revocar la declaratoria de abandono y la orden de iniciar el proceso de adopción, y en cambio ordenar el regreso de los niños al seno de su familia y de su comunidad, cumple con el objeto esencial de la tutela, que no es otro que garantizar la protección inmediata y eficaz de los derechos de los menores.
 
ARTÍCULO 90.- Conflicto entre dos intereses colectivos
El resguardo indígena de Cristianía, se ha visto afectado por la ampliación de una vía contratada por el Ministerio de Obras Públicas con un consorcio, pues el resguardo se encuentra ubicado en un terreno que presenta una falla geológica, que se afecta con la realización de la obra. Para la Corte Constitucional los habitantes de la Comunidad indígena de Cristianía, como los habitantes de cualquier terreno inestable geológicamente, no tienen por qué estar condenados a afrontar las consecuencias perjudiciales que surgen de la realización de obras que, ignorando negligentemente la fragilidad del terreno, desencadenan daños y perjuicios. El hecho de que las obras contribuyan en forma mínima, siendo este mínimo suficiente para desencadenar los daños, no puede significar que la comunidad deba soportar esta causa adicional. Sería tanto como afirmar que los daños deben ser soportados en aquellos casos en los cuales la naturaleza lleve la mayor parte de la explicación causal y, en este orden de ideas, sostener que las obras civiles pueden hacer caso omiso de las condiciones propias del terreno.
Cuando el interés de la comunidad indígena está basado en la pérdida de los inmuebles en los cuales está localizado, lo primordial de la infraestructura productiva de una comunidad, lo cual pone en peligro sus precarias condiciones de subsistencia y con ello la integridad y la vida misma de sus miembros, mientras que el interés del resto de la comunidad está respaldado en el derecho a la terminación de una obra concebida para el beneficio económico de la región, es evidente que desde el punto de vista del derecho en el que se funda cada interés, las pretensiones de comunidad indígena poseen un mayor peso. El interés de la comunidad indígena posee una legitimación mayor, en la medida en que está sustentado en derechos fundamentales ampliamente protegidos por la constitución.
ARTÍCULO 91.- Pescadores artesanales 
Los presidentes de la Junta de Acción Comunal de la vereda de Mendiguaca y del Comité de Pescadores de la Poza de Mendiguaca interpusieron acción de tutela contra los propietarios de un predio para que permitirían a los habitantes de la vereda el acceso a la playa a través de este. La Corte Constitucional reconoció que los pescadores artesanales dispersos en todo el territorio del país se encuentran afectados por problemas comunes que los condenan a un bajo nivel de vida. Los pescadores de la "Poza de Mendiguaca" reúnen las condiciones propias de un grupo humano con vieja tradición, de origen tayrona. La comunidad es en su mayoría mestiza, de religión católica, idioma castellano y en ella prevalece la unión libre. El aspecto de mayor diversidad frente a otras formas de producción es la práctica de la pesca con técnicas de recolección, dando lugar a una cultura de subsistencia cuyo principal y único medio de sustento es el mar. La diversidad cultural existente entre empresarios hoteleros y grupos de pescadores artesanales de vieja tradición plantea dos visiones de progreso que compiten en la práctica. La resolución de los conflictos de interés surgidos de estas dos actividades debe resolverse a la luz de los principios democráticos de pluralismo y de participación de todos en la prosperidad general.
 
ARTÍCULO 92.- Derecho a la propiedad colectiva -resguardos indígenas-
La Constitución Política de 1991 constitucionalizó los resguardos. Es así como en el Título "De la organización territorial" los ubica al lado de los territorios indígenas, al decir: "Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable" (art. 329), de lo cual se deduce a primera vista que son más que simplemente una tierra o propiedad raíz; aunque la misma Constitución al ubicarlos dentro de los derechos sociales, económicos y culturales, en el artículo 63 habla de "tierras de resguardo", con la característica de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Como dentro de la juridicidad occidental, es un contrasentido que la tierra sea sujeto del derecho, entonces, hay que inferir que la Constitución le otorga "derechos" es al territorio del resguardo como una entidad que en su identidad no solo expresa parte de nuestra nacionalidad colombiana, sino que es un concepto que también se ubica en el terreno de la cultura. En consecuencia, los resguardos son algo más que simple "tierra" y algo menos que "Territorio indígena"; es decir, que no son términos iguales en la conceptualización constitucional, aunque, en una ley de ordenamiento territorial, geográficamente podrían coincidir. Ese carácter de los resguardos permite una calificación diferente a tierra y territorio y es la de "ámbito territorial", que aparece en el artículo 246 de la C.P. El habitar en ese ámbito territorial tiene variadas connotaciones constitucionales. Lo principal es respetar el "ámbito territorial". Que ese ámbito territorial incluye los resguardos indígenas, se colige del artículo 357 C.P. que expresamente dice que "la ley determinará los resguardos indígenas que serían considerados como municipios" para efectos de la participación en el situado fiscal.
Las culturas indígenas enriquecen la cultura nacional, e inclusive a la cultura universal porque es sabido que los indígenas tienen como eje de la vida a la naturaleza, luego ésta, al no ser una simple mercancía, adquiere una connotación indispensable para un equilibrio ecológico que permita que sobreviva la humanidad. La Asamblea Departamental del Cesar aprobó la creación del municipio de Pueblo Bello conformado por unos corregimientos y veredas que están dentro de la línea negra o zona teológica de la comunidad arhuaca. Para la creación de dicho municipio no se consultó previamente con el pueblo arhuaco, sino que, con posterioridad a la expedición de la ordenanza y por mandato de ésta se hizo un referendo que aprobó la creación del municipio. La consulta previa tiene como escenario única y exclusivamente el pueblo indígena, luego es algo completamente diferente a un referendo posterior en donde el universo de votantes va más allá de los indígenas. Para la Corte en el caso de estudio, no solo existe la acción contencioso-administrativa de nulidad (que ya se instauró y hay sentencia favorable de primera instancia) sino la acción popular antes indicada y esto impide tramitar y decidir mediante tutela.
La negativa a dar curso, sin aducir ninguna justificación válida, a la solicitud de constitución de sendos resguardos sobre el predio de CHICUAMBE por parte del Incora, desvirtuando adicionalmente el alcance de los principios de autonomía y autogestión comunitaria. La Corte Constitucional señaló que el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes. Esta circunstancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso (ley 21 de 1991 aprobatoria del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por la 76a.reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989) , donde se resalta la especial relación de las comunidades indígenas con los territorios que ocupan, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia sino además porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes. Lo anterior, permite ratificar el carácter fundamental del derecho de propiedad colectiva de los grupos étnicos sobre sus territorios. La protección jurídica del derecho fundamental a la propiedad colectiva de las comunidades indígenas tiene, además, desarrollo legislativo explícito tratándose de la constitución de resguardos indígenas (L.135 de 1961, arts. 29 y 94; D. 2001 de 1988).
El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos étnicos lleva implícito, un derecho a la constitución de resguardos en cabeza de las comunidades indígenas. El desarrollo legislativo de la protección a la propiedad colectiva mediante la constitución de resguardos confiere precisas facultades al INCORA, entidad oficial que está obligada a colaborar efectivamente para la realización de los fines del Estado, en especial asegurando la convivencia pacífica (CP art. 2) y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados (CP art. 13). El derecho fundamental de petición es aquí un medio o presupuesto indispensable para la realización de aquellos derechos. Su desconocimiento, en consecuencia, apareja necesariamente la vulneración de los artículos 7, 58, 63 y 229 de la Constitución.
ARTÍCULO 93.- Prohibición de colonización en resguardo
El fomento a la colonización previsto por el artículo 63 de la Ley 48 de 1993 según la Corte Constitucional se encuentra conforme a la Constitución. Sin embargo, esa colonización deberá efectuarse dentro del marco de los principios, derechos y valores consagrados por la Constitución. Esto significa entonces que ella deberá respetar las orientaciones establecidas por las autoridades civiles y políticas. Las colonizaciones sólo podrán efectuarse en tierras baldías por cuanto no pueden desconocer el derecho de propiedad en general ni en particular los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y aquellas que hagan parte del patrimonio arqueológico de la Nación, puesto que, conforme al artículo 63 de la Constitución, todas ellas son inalienables, de manera que el fomento a la colonización previsto por el artículo impugnado tiene legitimidad constitucional únicamente si se efectúa de acuerdo a los principios del desarrollo sostenible constitucionalizados por la Carta de 1991, de lo cual derivan restricciones y limitaciones.
ARTÍCULO 94.- Protección a prácticas y conocimientos tradicionales de las culturas minoritarias
La Corte Constitucional resolvió declarar la exequibilidad del "CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES - UPOV - del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978", y la Ley 243 de 1995 que lo aprueba. Entiende la Corte que, en el proceso de explotación sustentable de los recursos naturales que llevan a cabo las comunidades indígenas, negras y campesinas, pueden llegar a presentarse modificaciones de las especies vegetales con las que se relacionan estos grupos o, incluso, puede haber lugar a la aparición de especies nuevas que se adaptan a las necesidades particulares de la comunidad que las explota. De este modo, las prácticas y conocimientos tradicionales de las culturas minoritarias son fuente de obtenciones vegetales, que deben ser protegidas a través de los mecanismos de propiedad intelectual que surjan como desarrollo del artículo 61 de la Carta, con particular atención al mandato constitucional que exige del Estado y de la sociedad una especial protección a las minorías étnicas y campesinas, y al imperativo deber de resguardar y preservar la diversidad cultural y biológica de la Nación. La forma de interacción de las comunidades étnicas con los recursos naturales implica que, en ocasiones, no sea admisible la idea de una apropiación individual, comercial y excluyente de las variedades vegetales obtenidas a través de la gestión cultural. Incluso, el reconocimiento de formas tradicionales "occidentales" de propiedad, - que suelen traducirse en el otorgamiento de un derecho de uso individual y exclusivo -, sobre las especies vegetales que los grupos étnicos explotan a través de métodos tradicionales de producción, podría conducir a las consecuencias negativas que se ponen de presente en los conceptos de los dos antropólogos consultados (desintegración cultural, desnutrición, hambrunas, insatisfacción de las necesidades médicas y de salud, y en general la amenaza a la supervivencia de la etnia). El Convenio bajo estudio reconoce, dentro de los lineamientos generales establecidos, la potestad del Estado colombiano para regular el régimen de propiedad intelectual en materia de obtenciones vegetales.
 Para constancia firman     
AUTORIDADES      
                              
GOBERNADOR    Pedro Rafael Rebolledo Palomino cc.15605347._________________ Cabildo Mayor Regional Piedra padilla EL Roble, Resguardo Colonial Toluviejo, Pueblo Zenu DEPARTAMENTOS—SUCRE Y BOLIVAR, COLOMBIA.
Representantes legales cabildos menores indígenas adscritos al cabildo mayor regional.  CAPITAN. Menor Angélica María Hernández Toscano, cc, 64925635, _______________Cabildo menor, Arroyo De Macaján, corregimiento Macajan y otros, municipio Toluviejo.
Capitán. Menor Eliecer segundo Pérez Hernández cc, 92226232, Cabildo menor, CATARRAPA municipio de Tolú, _________________Capitán menor Yindris Marcela, Meza Navarro, cc, 1104008959, cabildo menor, TRIZENU, corregimiento Rovira, municipio San Pedro ____________________ capitán, Nidia Del Carmen Leones Rodríguez, cc, 42380021, cabildo menor, YAPACHITU, Corregimiento la Palma municipio Sincelejo -----------capitán menor Órnela Beatriz Sierra Morelo cc 64567417, cabildo menor JAVAZUE, Vallejo municipio Sincelejo ------------capitán menor NINI Johana González Martínez, cc, 64571432 --------------------------------------------Cabildo menor MEMECHISCHIS, Vereda el guapo municipio de Sincelejo -----------Capitán menor ,José  del  Transito Bettin Ozuna, cc,3937170, Cabildo menor SABANALARGA PALITO, corregimiento palito municipio Sampués -----------------CAPITAN, menor Brayan Rodríguez Mora, cc, 1104378966 ------------------------------------------------cabildo menor LA MOJANITA, corregimiento palomar municipio majagual---------------------------CAPITAN, menor. OBED HERRERA SEIZA, cc, 92126189 -----------------------------------------------------cabildo menor CIENAGA DEL MEDIO vereda Mata de Pita municipio de Guaranda-----------------Capitán menor, RAFAEL ENRRIQUE DOMINGUEZ MARTINEZ, cc 92129025---------------------------cabildo menor ISLA CATALINA, vereda la candelaria municipio de Achí Bolívar---------------------Capitán, menor Pedro José Almanza Alemán, cc 92129462-----------------------------------------------cabildo menor, Bocamoncholo. Municipio de San Jacinto del cauca bolívar.------------------Capitán menor, ROBINSON ACOSTA PEREZ, cc, 9313404 --------------------------------------------------cabildo menor CAJADENTRO, corregimientos villa López municipio San Juan de Betulia -------   CAPITAN menor EDINSON DEL CRISTO TOVAR MEZA, cc, 3836451---------------------------------------cabildo menor CAJA AFUERA, corregimientos sabaneta otros municipio san juan de Betulia.---Capitán menor, OSCAR ALFREDO JARABA PINEDA, cc, 92555765,---------------------------------------Cabildo menor LOSANGELES, corregimiento de hato viejo y otros, municipio San juan de Betulia
CAPITAN menor, MANUEL VICENTE HOYOS PEREZ, cc, 913969--------------------------------------------cabildo menor, LAS MAJAGUAS, corregimiento Albania y el páramo, san juan de Betulia--------CAPITAN menor, JOSE LUIS MERCADO NARVAEZ, cc 92502581-----------------------------------------cabildo menor, HUMAKEN, cristo Viene vereda sierra flor municipio Sincelejo.-----------
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